REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
199° y 150°

Maracay, doce (12) de mayo de 2.009

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-523-05, se observa:

Primero: En fecha 23-09-2.005, (F. 107 al 113), el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano penado Moreno Carta Jean Robert, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido el 26-11-1.984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.050.637, de estado civil soltero, de profesión obrero, domiciliado en El Castaño, sector A, calle 04, casa N° 01, Maracay Estado Aragua; imponiéndole una pena de Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Diez (10) Días de Prisión por la comisión del delito de Robo Propio en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Segundo: En fecha 20-10-2.005, (F. 121), se recibe a presenta causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-523-05.

Tercero: En fecha 28-11-2.005, (F. 122 al 123), de conformidad con lo establecido en los artículo 479 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a efectuar el cómputo definitivo de la sentencia condenatoria impuesta al penado ciudadano Moreno Carta, Jean Robert identificado supra, en el cual se establece que el penado ciudadano Moreno Carta, Jean Robert identificado supra, estuvo detenido durante un lapso de un (01) ano, seis (06) meses, y diez (10) días, faltándole por cumplir de pena tres (03) meses de prisión.

Revisada la presente causa se infiere que desde la fecha 03-05-2.006, en la cual el penado ciudadano Moreno Carta, Jean Robert identificado supra, compareció ante este Tribunal a los fines de darse por notificado de la ejecución de la sentencia condenatoria en su contra e igualmente solicito el beneficio de suspensión condicional de le ejecución de la pena, hasta la presente fecha 12-05-2.009, han transcurrido tres (03) años, nueve (09) días, tiempo superior a la pena impuesta que debió cumplir es decir, un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días, más la mitad de la misma es decir, un total de dos (02) años, ocho (08) meses, por lo cual es procedente y ajustado a derecho decretar la Prescripción de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal (reformado) en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta la prescripción de la pena impuesta al penado ciudadano penado Moreno Carta, Jean Robert, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido el 26-11-1.984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.050.637, de estado civil soltero, de profesión obrero, domiciliado en El Castaño, sector A, calle 04, casa N° 01, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° el Código Penal (reformado). Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del penado ciudadano Moreno Carta Jean Robert identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del penado ciudadano penado Moreno Carta, Jean Robert identificado supra.

Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al director de custodia y rehabilitación de reclusos, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales con sede en Caracas Distrito Federal dependencias del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que los penados sean excluidos del registro policial con referencia a la presente causa, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua y a los penados de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, doce (12) de mayo de 2.009.


Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución


Abg. Luis Alberto Verde
Secretario

Causa N° 2E-523-05.
NAGM.