REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
199° y 150°
Maracay, doce (12) de mayo de 2.009
Analizada la presente Causa signada con el número 2E-819-08, se observa:
Primero: En fecha 06-12-2.007, (F. 73 al 79), el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos penados Ramírez Suarez, Maria Alejandra, (siendo este su verdadero nombre ya que por error involuntario de transcripción en la sentencia condenatoria se le identifico como Martínez Maria Alejandra), de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida el 18-02-1.985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.490.659, de estado civil soltera, domiciliada en Sector 02, vereda 64, H-01, Urbanización Rafael Urdaneta, Cagua, Estado Aragua y Abarca Martínez, Jean Carlos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad. Nacido el 05-03-1.987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.277.650, domiciliado en Residencias Santa Cruz, sector Surupei, calle 04, casa N° 12, Cagua Estado Aragua; imponiéndoles una pena a ambos de Ocho (08) meses de Prisión por la comisión del delito de Encubrimiento previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Segundo: En fecha 09.01-2.008, (F. 82), queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, en fecha 11-02-2.008, (F. 121), se recibe a presenta causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-819-08.
Tercero: En fecha 25-02-2.008, (F. 122 al 123), de conformidad con lo establecido en los artículo 479 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a efectuar el cómputo definitivo de la sentencia condenatoria impuesta a los penados ciudadanos Ramírez Suarez, Maria Alejandra y Abarca Martínez, Jean Carlos identificados supra, en el cual se establece que los penados ciudadanos Ramírez Suarez, Maria Alejandra y Abarca Martínez, Jean Carlos identificados supra, estuvieron detenidos durante un lapso de dos (02) meses, y nueve (09) días, faltándole por cumplir de pena cinco (05) meses y veintiún (21) días de prisión.
Revisada la presente causa se infiere que desde la fecha 09-01-2.008, fecha en la cual quedo definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada en contra de los penado ciudadanos Ramírez Suarez, Maria Alejandra y Abarca Martínez, Jean Carlos identificados supra, hasta la presente fecha 12-05-2.009, han transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses, tres (03) días, tiempo superior a la pena impuesta que debió cumplir ocho (08) meses, más la mitad de la misma es decir, un total de un (01) año, por lo cual es procedente y ajustado a derecho decretar la Prescripción de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal (reformado) en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta.
En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta la prescripción de la pena impuesta a los penados ciudadanos Ramírez Suarez, Maria Alejandra, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida el 18-02-1.985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.490.659, de estado civil soltera, domiciliada en Sector 02, vereda 64, H-01, Urbanización Rafael Urdaneta, Cagua, Estado Aragua y Abarca Martínez, Jean Carlos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad. Nacido el 05-03-1.987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.277.650, domiciliado en Residencias Santa Cruz, sector Surupei, calle 04, casa N° 12, Cagua Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° el Código Penal (reformado). Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor de los penados ciudadanos Ramírez Suarez, Maria Alejandra y Abarca Martínez, Jean Carlos identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena de los penados ciudadanos Ramírez Suarez, Maria Alejandra y Abarca Martínez, Jean Carlos identificados supra.
Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al director de custodia y rehabilitación de reclusos, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales con sede en Caracas Distrito Federal dependencias del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que los penados sean excluidos del registro policial con referencia a la presente causa, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua y a los penados de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, doce (12) de mayo de 2.009.
Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Luis Alberto Verde
Secretario
Causa N° 2E-819-08.
NAGM.