REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
199° y 150°

Maracay, diecinueve (19) de mayo de 2.009

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-667-07, se observa:

Primero: En fecha 30-01-2.007, (F. 225 al 229), el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del penado ciudadano Bocaranda Sánchez, Omar Enrique, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 10-05-1.977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.578.361, de estado civil soltero, de profesión albañil, domiciliado en el Barrio El Carmen, casa N° 56, Maracay Estado Aragua; imponiéndole una pena de Ocho (08) meses de Prisión por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Betancourt Torres, Joel Enrique, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.297.571, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 10-08-1.978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el Barrio El Carmen, calle Brión, casa N° 21, Maracay Estado Aragua.

Segundo: En fecha 13-02-2.007, (F. 232), queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria; en fecha 02-03-2.007, (F. 236), se recibe a presenta causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-667-07.

Tercero: En fecha 13-03-2.007, (F. 237 al 239), de conformidad con lo establecido en los artículo 479 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a efectuar el cómputo definitivo de la sentencia condenatoria impuesta al penado ciudadano Bocaranda Sánchez, Omar Enrique identificado supra, en el cual se establece que el penado, estuvo detenido durante un lapso de tres (03) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir de pena cuatro (04) meses, catorce (14) días.

Cuarto: En fecha 22-03-2.007, (F. 247) comparece ante la sede de este tribunal el penado ciudadano Bocaranda Sánchez, Omar Enrique identificado supra, previa notificación a imponerse del auto de ejecución de sentencia solicitando el otorgamiento del beneficio correspondiente.

Quinto: En fecha 27-03-2.007, (F. 259) comparece ante este despacho de manera voluntaria el penado ciudadano Bocaranda Sánchez, Omar Enrique identificado supra, consignando constancia de trabajo y solicitando se le practique el informe psico-social.

Nuestro Código Penal en su artículo 112 aplicable en la presente causa nos indica:
Artículo 112.- “Las penas prescriben así:
1. Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse más la mitad del mismo. (omissis).
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedo firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiera esta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que está pueda comenzar a correr de nuevo. (Omissis)” (Cita textual, subrayado nuestro).

Revisada la presente causa se infiere que desde la fecha en que la sentencia condenatoria quedo firme es decir, desde el día martes, 13-02-2.007, (F. 232), el penado ciudadano Bocaranda Sánchez, Omar Enrique identificado supra, ha comparecido ante este tribunal en fechas 22-03-2.007, (F. 247) a los fines de imponerse del auto de ejecución; el 27-09-2.007, (F. 259), a los fines de consignar constancia de trabajo, por lo cual es a partir de esta ultima fecha es decir, desde el 27-09-2.007, (F. 259) en que se empieza a computar el tiempo para la prescripción de la pena de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 112 del Código Penal, comenzando la misma a correr a partir de la fecha de la comparecencia, 27-09-2.007, al 19-05-2.009, en consecuencia ha transcurrido un (01) año, siete (07) meses, diecinueve (19) días; su comparecencia de manera voluntaria procedió a interrumpir la prescripción, que estaba transcurriendo, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.

Revisada la presente causa se infiere que desde la fecha 27-09-2.007, fecha en la cual compareció el penado voluntariamente, hasta la presente fecha 119-05-2.007, transcurrieron un (01) año, siete (07) meses, diecinueve (19) días, tiempo superior a la pena impuesta que debió cumplir ocho (08) meses, más la mitad de la misma es decir, un total de un (01) año, por lo cual es procedente y ajustado a derecho decretar la Prescripción de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal (reformado) en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta la prescripción de la pena impuesta al penado ciudadano Bocaranda Sánchez, Omar Enrique, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 10-05-1.977, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.578.361, de estado civil soltero, de profesión albañil, domiciliado en el Barrio El Carmen, casa N° 56, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° el Código Penal (reformado). Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del penado ciudadano Bocaranda Sánchez, Omar Enrique, identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del penado ciudadano Bocaranda Sánchez, Omar Enrique identificado supra.

Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al director de custodia y rehabilitación de reclusos, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales con sede en Caracas Distrito Federal dependencias del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que los penados sean excluidos del registro policial con referencia a la presente causa, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua y a los penados de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, diecinueve (19) de mayo de 2.009.


Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución
Abg. Luis Alberto Verde
Secretario
Causa N° 2E-667-07.
NAGM.