REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 26 de mayo de 2009 199° y 150º
Causa: 2E-1.060-09.
Procedencia: Tribunal Quinto de Control del Estado Aragua.
Penado: Cedeño Guevara, Joel Efren.
Pena: Dos (02) años, Ocho (08) Meses de Prisión.
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución.
Decisión: Ejecución de Sentencia.
Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 03-03-2.009, en contra del penado Cedeño Guevara, Joel Efren, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 23-10-1.982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.339.794, residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 10, vereda 06, N° 44, Maracay Estado Aragua; quien fue Condenado a cumplir la pena de Dos (02) años, y Ocho (08) meses de Prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 último párrafo de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Por lo que se procede a realizar el cómputo de la pena impuesta en los siguientes términos.
Primero: El Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal dicto Sentencia Condenatoria en contra del penado ciudadano Cedeño Guevara, Joel Efren, identificado supra, en fecha 03-03-2.009, (F. 61 al 66), la cual quedo definitivamente firme en fecha el día 23-03-2.009, (F. 68), la mencionada causa fue recibida en este despacho en fecha 18-05-2.009, (F. 73) dándosele entrada quedando registrada bajo el N° 2E-1.060-09, y en esta fecha se procede a ejecutar la presente sentencia condenatoria.
Segundo: Se evidencia que el penado ciudadano Cedeño Guevara, Joel Efren, identificado supra, fue detenido por primera y única vez en fecha 29-11-2.008, y puesto en libertad con medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha, 03-03-2.009, por lo que estuvo detenido tres (03) meses, tres (03) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta es decir, de los dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, un total de dos (02), años, cuatro (04) meses, y veintisiete (27) días de Prisión, los que los terminará de cumplir el 23-10-2.011 a las doce (12:00) de la noche.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el penado ciudadano Cedeño Guevara, Joel Efren, identificado supra, puede optar al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las demás formulas alternativas de cumplimiento de pena y la redención judicial de la pena por el trabajo o el estudio, el Artículo 482, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, exige que se deje constancia de la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, régimen abierto, libertad condicional, confinamiento y la redención judicial de la Pena por el trabajo o el estudio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos mencionados supra; se deja constancia que el penado ciudadano Cedeño Guevara, Joel Efren, identificado supra, puede optar al Trabajo Fuera del Establecimiento o Destacamento de Trabajo una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual cumple el 02-01-2.010, a las seis (06:00) p.m., de la tarde, junto a los demás requisitos exigidos en la Ley de Régimen Penitenciario; puede optar al Régimen Abierto una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, la cual cumple el 17-03-2.010, a las doce (12:00) p.m., de la noche, junto a los demás requisitos exigidos en la ley de Régimen Penitenciario; puede optar a la Libertad Condicional una vez cumplida dos tercios (2/3) de la pena impuesta, la cual cumple el 03-01-2.011, a las doce (12:00) p.m., de la noche, junto a los demás requisitos exigidos en la Ley de Régimen Penitenciario, puede optar al confinamiento una vez cumplida tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, la cual cumple el 19-03-2.011, a las seis (06:00) de la mañana.
En cuanto al Redención por el Trabajo o el Estudio puede optar al mismo una vez cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Régimen Penitenciario.
Tercero: En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta de conformidad con el artículo 13 del Código Penal es decir: 1° “La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine es decir, cinco (05) meses, veintitrés (23) días, nueve (09) horas, dieciocho (18), minutos, a partir de la fecha 23-10-2.011.
Cuarto: En lo que respecta a las costas procesales, el Juzgado mencionado no hizo ningún tipo de pronunciamiento, pero es el criterio de este Tribunal exonerar del pago de las costas procesales en virtud del principio constitucional de la gratuidad de la justicia expuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio cuando, se compruebe un error, o nuevas circunstancias lo hagan necesario, conforme a lo establecido en el mismo artículo 482 en su último aparte Ejusdem.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: la Ejecución o Computo de la Pena del penado ciudadano Cedeño Guevara, Joel Efren, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 23-10-1.982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.339.794, residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 10, vereda 06, N° 44, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos.
Líbrese oficio remítase un ejemplar del presente auto al jefe de departamento de ejecuciones y sanciones penales, al director de custodia y rehabilitación del recluso y a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia anexándole copia de la sentencia definitiva; para que remita a este tribunal la certificación de antecedentes penales que pudiera registrar el penado de la sentencia, líbrese boleta de notificación al Fiscal Penitenciario, al Defensor, y a la víctima, impóngase al penado, tómese nota. Cúmplase.
El Juez
Abg. Nelson Alexis García Morales.
El Secretario.
Abg. Fernando Jahen.
Causa N° 2E-1060-09.
NAGM.