REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
199° y 150°

Maracay, siete (07) de mayo de 2.009

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-468-05, se observa:

Primero: En fecha 07-12-2.004, (F. 159 al 161, pieza 01), el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Rivero Jiménez Armando Manuel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural del Estado Yaracuy, nacido el 03-04-1.973, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13,184.030, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en el Barrio San Carlos, calle 03 de junio, casa N° 24, Maracay, Estado Aragua, imponiéndole una pena de Tres (03) años y tres (03) meses de Prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Segundo: En fecha 27-01-2.005, (F. 166, pieza 01), se recibe a presenta causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-468-05.

Tercero: En fecha 04-02-2.005, (F. 167 al 168), de conformidad con lo establecido en los artículo 479 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a efectuar el cómputo definitivo de la sentencia condenatoria impuesta al penado ciudadano Rivero Jiménez, Armando Manuel identificado supra, en el cual se establece que el penado estuvo detenido durante un lapso de ocho (08) meses, cinco (05) días , faltándole por cumplir de pena dos (02) años, seis (06) meses, veinticinco (25) días.

Revisada la presente causa se infiere que desde la fecha 21-12-2.004, en la cual se quedo definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en contra del penado ciudadano Rivero Jiménez, Armando Manuel identificado supra, hasta la presente fecha 07-05-2.009, han transcurrido cuatro (04) años, cuatro (04) meses, dieciséis (16) días, tiempo no suficiente para la prescripción de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal (reformado) pues el tiempo de prescripción es de cuatro (04) años, diez (10) meses, quince (15) días, por lo cual no es procedente decretar la prescripción de la pena impuesta en la presente causa.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Decreta no procedente la prescripción de la pena impuesta al penado ciudadano Rivero Jiménez Armando Manuel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural del Estado Yaracuy, nacido el 03-04-1.973, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13,184.030, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en el Barrio San Carlos, calle 03 de junio, casa N° 24, Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° el Código Penal (reformado). Segundo: Notifíquese al penado ciudadano Rivero Jiménez Armando Manuel identificado supra, a los fines de que comparezca a este despacho y consigne constancia de residencia y de trabajo y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que practique el informe psico-social del penado.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, siete (07) de mayo de 2.009.


Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución


Abg. Luis Alberto Verde
Secretario

Causa N° 2E-468-05.