REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
199° y 150°

Maracay, siete (07) de mayo de 2.009

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-472-05, se observa:

Primero: En fecha 22-10-2.004, (F. 126 al 130), el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Sánchez Torrealba, Keiber Jesús, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 23-10-1.983, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.736.060, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, pasaje Junín, casa N° 31, Maracay, Estado Aragua, imponiéndole una pena de Dos (02) años de Prisión por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

Segundo: En fecha 04-02-2.005, (F. 145), se recibe a presenta causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-472-05. En fecha 19-02-2.004, (F. 146 al 147), se ejecuta la sentencia impuesta por el Tribunal Noveno de Control en contra del penado ciudadano Sánchez Torrealba, Keiber Jesús identificado supra, en el cual se le condena a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo (sic), previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre le Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En fecha 09-02-2,007, (F. 157), el penado ciudadano Sánchez Torrealba, Keiber Jesús identificado supra, se impone del auto de ejecución de sentencia del cómputo efectuado y solicita la práctica del informe psico-social a los fines de optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En fecha 22-02-2.007, (F. 159) con oficio N° 266, se solicita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, que proceda a efectuar el informe psico-social al penado ciudadano Sánchez Torrealba, Keiber Jesús identificado supra.

Tercero: En fecha 26-02-2.007, se presenta ante la sede de este tribunal el penado ciudadano Sánchez Torrealba, Keiber Jesús identificado supra, de manera espontánea consignando constancia de trabajo y constancia de residencia (F. 160 al 162).

Nuestro Código Penal en su artículo 112 aplicable en la presente causa nos indica:
Artículo 112.- “Las penas prescriben así:
1. Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse más la mitad del mismo. (omissis).
El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedo firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiera esta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que está pueda comenzar a correr de nuevo. (Omissis)” (Cita textual, subrayado nuestro).

Revisada la presente causa se infiere que desde la fecha en que la sentencia condenatoria quedo firme es decir, desde el día viernes 05-11-2.004, hasta la fecha 09-02-2.007, fecha en que el penado ciudadano Sánchez Torrealba, Keiber Jesús identificado supra, se impuso del auto de ejecución de sentencia habían transcurrido dos (02) años, tres (03) meses, cuatro (04) días por lo cual su comparecencia de manera voluntaria es decir, al haberse presentado procedió a interrumpir la prescripción, que estaba transcurriendo. Quedando sin efecto el tiempo transcurrido.

Posteriormente el penado ciudadano Sánchez Torrealba, Keiber Jesús identificado supra, comparece de manera voluntaria a este tribunal en fecha 26-02-2.007, (F. 160 al 162) a los fines de consignar constancia de trabajo y de residencia; y a la fecha de la presente decisión 07-05-2.009, han transcurrido dos (02) años, dos (02) meses y once (11) días, lo que nos indica que no ha prescrito la pena a favor del penado ciudadano Sánchez Torrealba, Keiber Jesús identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal señalado supra. Por lo cual deberá notificarse al penado ciudadano Sánchez Torrealba, Keiber Jesús identificado supra, a los fines de que comparezca a este despacho y consigne nuevamente constancia de trabajo y de residencia, igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua para que practique el informe psico-social correspondiente.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Notificar al penado ciudadano Sánchez Torrealba, Keiber Jesús identificado supra, a los fines de que consigne a este despacho constancia de trabajo y de residencia. Segundo: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que procedan a efectuar el informe técnico psico-social correspondiente al penado ciudadano Sánchez Torrealba, Keiber Jesús identificado supra.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, siete (07) de mayo de 2.009.


Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución


Abg. Luis Alberto Verde
Secretario

Causa N° 2E-472-05.