REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE ASUNTO NP11-L-2008-000192
PARTE ACTORA: BETTSY ÁLVAREZ, URANIA PADRINO, NEXIDA PADRINO, ROSA MARGARITA, JOSÉ SATURNINO CHALÓ, SULGEIDY BRITO, DAMA SAN VICENTE, SOLANYI ORTEGA y CARMEN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.253.148, 13.056.246, 13.656.565, 8.954.741, 3.696.730, 17.403.556, 6.318.752, 12.792.258 y 10.300.619 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: EDILBERTO J. NATERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.548
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 97.773 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
La presente causa se inicia en fecha 31 de enero de 2008, con la interposición de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada los ciudadanos BETTSY ÁLVAREZ, URANIA PADRINO, NEXIDA PADRINO, ROSA MARGARITA, JOSÉ SATURNINO CHALÓ, SULGEIDY BRITO, DAMA SAN VICENTE, SOLANYI ORTEGA y CARMEN MORALES, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio JESUS OLIVEROS, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN. La demanda fue recibida y tramitada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2008, el Tribunal admite la demanda; luego de agotados los trámites de notificación correspondiente, se celebra el inicio de la audiencia preliminar dejándose constancia que los accionantes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dictando el tribunal la sentencia correspondiente, procediendo en consecuencia los accionantes a apelar de dicha decisión, la cual fue declarada con lugar en alzada, ordenándose se fijara nueva oportunidad para la celebración del inicio de la audiencia preliminar. En fecha 12 de agosto de 2008, se dio inicio a la fase de mediación en la Audiencia Preliminar, prolongándose la misma en varias oportunidades, hasta el día 19 de marzo de 2009, oportunidad en la cual por cuanto no fue posible la mediación, se da por terminada la Audiencia Preliminar, incorporándose las pruebas al expediente y dándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda, una vez transcurridos los lapsos correspondientes, se ordenó la remisión del expediente a los juzgados de juicio; correspondiéndole conocer al Tribunal que con tal carácter suscribe el presente fallo. La causa fue recibida por este despacho en fecha 30 de marzo de 2009, fijándose la Audiencia de Juicio para el día 07 de mayo de 2009, oportunidad en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que éste tribunal procedió a declarar DESISTIDA LA ACCION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en acta levantada al efecto.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente:
En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a algunas de las audiencias se producen los efectos jurídicos previstos en la ley.
En el caso in comento se trata de la audiencia de juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas por al juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de los accionantes a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo considera desistida la acción intentada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por los ciudadanos BETTSY ÁLVAREZ, URANIA PADRINO, NEXIDA PADRINO, ROSA MARGARITA, JOSÉ SATURNINO CHALÓ, SULGEIDY BRITO, DAMA SAN VICENTE, SOLANYI ORTEGA y CARMEN MORALES, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS¸ identificados en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular
Abg. Ana Beatriz Palacios González
Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretario (a),
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