REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


Expediente Nro: AP21-L-2006-003152
PARTE ACTORA: JOSE MARCELINO ADARFIO, C.I. V- 4.675.170.
APODERADO PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DURAN, IPSA N° 25.012.
PARTE DEMANDADA: SANTOS ALI MARCANO BATTISTINI, JACK DORNBUSH, ELLIOT DORNBUSCH Y PROMOTORA MESETA DE ORO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales presentada por el abogado NIEVES BAUTISTA DURAN, IPSA N° 25.012, asistiendo al Trabajador JOSE MARCELINO ADARFIO, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 13 de julio de 2006, y se abstuvo de admitirlo en fecha 14 de agosto de 2006, librándose despacho saneador y admitiéndose el 18 de septiembre de 2006.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal instara a la parte actora a que consigne nueva dirección para notificar a una de las codemandadas es decir desde el 11/04/2008, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 11 de abril de 2008, hasta la presente fecha 13 de mayo de 2009, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante JOSE MARCELINO ADARFIO, plenamente identificado supra. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.


SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA