REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009 -001424
PARTE ACTORA: ANA JUSBETH NIETO RODRIQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO ANTONIO DURAND MALPICA
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MERCEDES VALENTINA MANCINI TEKHAUS
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (05) de mayo del año dos mil nueve (2009) siendo las: 11:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónantela ciudadana ANA JUSBETH NIETO RODRIQUEZ, portador de la cédula de identidad No. 12.064.058, debidamente asistida por el Dr. OSWALDO ANTONIO DURAND MALPICA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.50.425, seguidamente expone: “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y solicito la respectiva homologación.” subrayado nuestro, Asimismo se deja expresa constancia de que asiste por la FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN, la Dra. MERCEDES VALENTINA MANCINI TEKHAUS, quien es abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 25.381, quien actúa en su carácter de Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, según consta de Gaceta Oficial No. 39.143, de fecha: 20 de marzo de 2009, la cual se incorpora al presente expediente a efecto videndi.
Así las cosas, para decidir, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en el artículo 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa en el presente expediente. 2. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante.3.El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda.
En consecuencia, luego de revisar los supuestos jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se da por terminado el presente procedimiento. Y se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.-
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
ABG. JERALDINE GUDIÑO
La parte actora
Abogado asistente de la Parte Actora
La abogada asistente por el M. del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo
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