REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009 -00578
PARTE ACTORA: JOTAVE CONTADORES, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULLY DEL VALLE CORDERO BARRETO
PARTE DEMANDADA: JOTAVE CONTADORES, C. A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (07) de mayo del año dos mil nueve (2009) siendo las: 03:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante representada por la Dra. JULY DEL VALLE CORDERO BARRETO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.587, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la parte accionada comparece la Dra. ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.62.675, quien es el apoderado judicial, según se evidencia de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente en copia simple.
El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, proceder a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 18-02-2000, hasta 07-02-2008, la causa de terminación fue renuncia, desempeñando el cargo de secretaria; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de servicio de 07 años 11 meses 19 días, c) Devengando un Salario básico mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs.1.500,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Indemnización sustitutiva del preaviso, Cesta Ticket, Bono, vacaciones pendiente, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional pendiente, Bono Vacacional fraccionado, y Utilidades pendiente, Utilidades Fraccionadas, salarios pendientes e intereses de mora y cualquier otro concepto laboral que pudiera existir, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), por este pago, se cancelan todos los conceptos correspondiente a la adeuda por prestaciones sociales.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que la parte accionada cancelará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), el día 13-05-2009, pagadero en cheque, no endosable, a nombre del trabajadora, dicho pago se realizará por ante la U.R.D.D., y la parte accionante declara que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2009-000578. Asimismo, la parte accionante solicita la copia certificada de la homologación de la presente causa. Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático, una vez que conste en autos el pago antes mencionados . Finalmente, se acuerda la expedición de copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la L.O.P.TRA., seguidamente se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. JERALDINE GUDIÑO
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)
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