REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000138

En el día hábil de hoy, 11 de mayo 2009, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio a la audiencia se deja constancia que comparecen el ciudadano Geleric Hernández cédula de identidad Nº 11.737.599, en su carácter de parte actora, representado por el abogado José Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 44.438 y por la demandada comparece la abogado Sognia Lazzar inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 13.778, en su carácter de apoderada judicial como se evidencia de instrumento poder otorgado el 06 de febrero de 2009, por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 24, Tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora se amparó de estabilidad el 12 de enero de 2009, al haber señalado que fue despedido por el ciudadano Iyali Rivas el 26-12-2008, del cargo de Analista de cobranza que ocupó desde el 29-09-2007, devengando como último salario Bs. 2.945. La parte demandada por medio de su apoderada judicial, presenta oferta de pago por Bs. F. 33.361,91. Las cantidades que corresponden a vacaciones fraccionadas año 2008-2009, bono vacacional fraccionado 2008-2009, prestación de antigüedad art. 108. LOT, diferencia de antigüedad Art. 108, intereses de prestaciones sociales, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso Art., 125 de la LOT, y salarios caídos desde el 01-01-2009 al 21-04-2009, menos las deducciones a fideicomiso por un monto de Bs. F. 10.183,65 la cual será liberada por parte de la demandada en 5 días hábiles a la presente fecha, es decir, el 18-05-2009; y régimen prestacional de vivienda y hábitat por Bs. F 122, 71. Se entrega en este acto el monto de Bs. F. 18.585,02 en cheque emanado del Banco del Tesoro de fecha 04-05-2009 a nombré del ciudadano Geleric Hernández bajo el numero 26000134 y el monto restante de Bs. F. 4.470, 51 será cancelado la por parte de la demandada en 5 días hábiles a la presente fecha, el 18-05-2009 en horas de la mañana por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo y le será liberada en el Banco donde posee la cuenta de fideicomiso. La parte actora debidamente representado de abogado y con conocimiento de los términos de la presente oferta, acepta la oferta aquí realizada, estableciendo que nada quedarán a deberle por la relación de trabajo que existió entre él y la empresa demandada. De la diferencia del pago acordado se dejará constancia mediante diligencia con copia del cheque entregado.

El ciudadano Geleric Hernández antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a Fundación Televisora Venezolana. , por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
El ciudadano Geleric Hernández declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de Fundación Televisora Venezolana Social, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a Geleric Hernández y Fundación Televisora Venezolana
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, Geleric Hernández. parte demandada Fundación Televisora Venezolana; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenara la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el ultimo del pago convenido. En este estado, se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza La Secretaria


Abg. Mónica Quintero Abg. Gloria Medina



Parte actora y su abogado Apoderada judicial de la accionada