REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de mayo del año 2009

ASUNTO: AP21-L-209-1090

Hoy, 08 de mayo del año 2009, siendo las 3:00 p.m.., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Juvenal Delgado, en su carácter de parte actora, y su abogado asistente Luz Rodríguez inscritos en el IPSA bajo los números 30.239 y por la demandada, José Bruzual en su carácter de representante y Director de la demandada asistido en este acto por la abogada Natty Goncalves inscrita en el IPSA bajo el numero 124.691, dándose así inicio a la audiencia, plenamente identificada en autos. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: Buhler caracas suministros, C.A., y el ciudadano Juvenal Delgado Rodríguez parte actora, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder al Sr. Juvenal Delgado Rodríguez como único pago por este Juicio de Calificación de Despido la cantidad de Bs. F 56.180,26 cantidad discriminada de la siguiente manera:

1. Antigüedad acumulada (Art. 108 LOT) 17.197,55
2. Complemento de antigüedad (Art. 108 parágrafo 1ro) 1.493,33
3. Intereses sobre prestaciones (art. 108 LOT) 2.396,04
4. Indemnización de despido (Art. 125 LOT) 11.200,00
5. Indemnización sustitutiva de preaviso 11.200,00
6. Vacaciones pendientes 140,00
7. Vacaciones fraccionadas 793,33
8. Bono vacacional fraccionado 1.120,00
9. Utilidades fraccionadas 2.240,00
10. Salarios caídos 8.400,00



EL TRABAJADOR, acepta la cantidad en Cheques signados bajo los Números 03789123, 03789111 y girados a la orden del demandante Juvenal Delgado Rodríguez por Buhler caracas suministros, C.A., en fecha 07 de mayo de 2009, por las sumas de Bs. F. 47.780,26 y 8.400 respectivamente.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada del presente arreglo transaccional derivado de este calificación de despido, por haber sido celebrado en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano Juvenal Delgado Rodríguez y la empresa Buhler caracas suministros parte demandada; en tal sentido, Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias para cada una de las parte,. Se le hace entrega las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

LA SECRETARIA

Gloria Medina



PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,