REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-005487
Visto que este Juzgado tenia prevista la celebración de la Prolongación de la Audiencia preliminar para el día 11 de mayo de 2009, tal y como consta de acta levantada cursante al folio 39, y como quiera que la Juez que preside este Juzgado se encontraba de reposo medico desde el día 07 hasta el día 18 de mayo de 2009, según constancia anexa; resulta procedente reprogramar la audiencia antes referida, sin embargo habida cuenta que el 29-04-2009, ambas partes presentaron diligencia ante la URDD, mediante la cual dejan constancia de la suma ofrecida por la demandada y aceptada por la parte actora de Bs. 51.474,97; como solución transaccional al presente juicio, quien decide observa que el mismo cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente auto, previa consignación de los fotostatos correspondientes, se declara terminada la causa y en consecuencia se ordena su archivo y cierre informativo. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Abg. Ruth Pernia
Abg. Gloria Medina