REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000171
PARTE ACTORA: CARLOS PORFIRIO AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.730.283.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ARTURO NAVARRO URBÁEZ, e INES SERRADA, y otros, abogados inscritos en el IPSA Nros. 21.085 y 79.813, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE EL BRASERO DE CATIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, IPSA Nro. 17.069.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

En el día de hoy, 25 de mayo de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia del ciudadano ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, arriba identificado como representante judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la juez a los fines de establecer que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala la naturaleza obligatoria a la comparecencia a la audiencia preliminar por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, ya que la incomparecencia a dicho acto conlleva al desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de ello este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez
El Secretario
Abog. Ruth Pernia
Abog. Gloria Medina

Los Presentes


ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA