ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001432
PARTE ACTORA: MARIA GRACIA AMORELLI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CONDOMINIO CENTRO RESIDENCIAL SOLANO TORRE A y TORRE B.-
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO RESIDENCIAL SOLANO TORRE A y TORRE B.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS FIGUEIRA, y JULIA RIVERO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 11 de Mayo de 2009, a las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ELI MARCANO y CARLOS PEDROZA, titulares de la cédula de identidad N° 6.549.164 y 2.766.686, en su carácter de representantes de la Junta de Condominio de la Torre A, debidamente asistidos por la abogada Julia Rivero, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.719 y el ciudadano JOSE FIGUEIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.451, en su carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio de la Torre B, el cual presenta a efectos videndi, debidamente notariado en la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 53, Tomo 08, de fecha 30 de marzo de 2009.- Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí misma y por apoderado judicial alguna, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se deja constancia que la demandada no consignó sus elementos probatorios, en virtud de desistimiento por parte de la actora.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderados parte demandada
El Secretario
Oscar Javier Rojas
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