REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de mayo de 2009
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001594
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RORREALBA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.368.443.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.864.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NOBILIS C.A., inscrita en el Registro Mercantil, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de agosto de 1984, bajo el N° 15, Tomo 31 – A- Pro, domiciliada en Caracas.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANE GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.317.-
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de su admisión.-
En fecha 6 de mayo de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.864, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA y la ciudadana MARIANE GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.317, en su carácter de la empresa demandada INVERSIONES NOBILIS, celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la representación judicial de la parte actora cheques de gerencia no endosable, uno a nombre de la parte actora por la cantidad de 33.000 bolívares y otro por 11.000 bolívares, a nombre del apoderado de la parte actora, respectivamente y el apoderado judicial de la parte actora recibe dichos cheques por los montos ya señalados, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA y la sociedad mercantil INVERSIONES NOBILIS C.A., en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los once (11) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
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