REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de mayo de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE N° AP21-S-2009-000333
PARTE OFERIDA: MAYRA ALEJANDRA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.898.252.-
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059.-
PARTE OFERENTE: INVERSIONES WAKAME RECREO COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 2005, bajo el N° 52, Tomo 545 – A.VII.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: RAMON CHACIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.366.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 8 de Mayo de 2009 comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano RAMON CHACIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.366, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente INVERSIONES WAKAME RECREO COMPAÑÍA ANONIMA, y la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.898.252, debidamente asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 4.459,73 bolívares, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GIL y la sociedad mercantil INVERSIONES WAKAME RECREO COMPAÑÍA ANONIMA.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
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