REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de mayo de 2009
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000967
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO PALUMBO GIOIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.560.994.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729.-
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152 – A- Qto.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LANOR HERNANDEZ ZANCHI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.588.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 20 de mayo de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana LANOR HERNANDEZ ZANCHI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.588, en su carácter de apoderada judicial de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL y la ciudadana DALIA COIRAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO PALUMBO GIOIA, celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheques no endosable, a nombre de ciudadano JOSE ANTONIO PALUMBO GIOIA, por la cantidad de 100.000 bolívares, y la apoderada judicial de la parte actora recibe dicho cheque por el monto ya señalado, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano JOSE ANTONIO PALUMBO GIOIA y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
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