ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001219
PARTE ACTORA: DAVID MENDOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES, FUNDACION HUMBOLDT y ASOCIACION CIVIL SERVICIOS EDUCATIVOS UNIVERSITARIOS.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ORTIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de mayo de 2009, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DAVID MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 4.581.649, y su apoderado judicial la ciudadano MARCOS CARVAJAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.896, y la abogada en ejercicio CARMEN ORTIN, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.254, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs 11.718 por los conceptos de diferencia de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones; artículo 666, literales a y b; Vacaciones, bono vacacional y utilidades; el cual será pagado en fecha 30 de junio de 2009, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, y que será recibido mediante diligencia suscrita por ante la URDD, de este circuito, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener nada más que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderado
Apoderada parte demandada
El secretario
Oscar Javier Rojas
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