REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de mayo de 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000008

mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.594.840.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLA ARAUJO y MILTON MOSQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.400 y 115.495, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONFITERIA DRY SWEET F.C. C.A., inscrita en el Registro mercantil 1 de la circunscripcioón judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1995, bajo el N° 32, tomo 70 A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROMULO MONCADA y BONITA ZULAY HENRIQUEZ , inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.666 y 95.200, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.-

Se inicia la presente incidencia en virtud de la impugnación a la Experticia Contable, que hiciera la abogada CARLA ARAUJO LOPEZ, en su carácter de apoderada de la parte actora, ciudadano JOSE RAFAEL LUQUE PIÑANGO, la cual fue practica tal como lo ordena la sentencia definitiva, dictada en fecha 30 de junio de 2008, por el Juzgado Octavo de Juicio de este circuito judicial.-
La ciudadana CARLA ARAUJO LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.400, en su carácter de apoderada judicial del actor, en fecha 27 de noviembre de 2008, presentó diligencia impugnando la experticia complementaria del fallo, alegando lo siguiente: Que la misma fue realizada en base a unos recibos de pago, que la empresa nunca trajo a los autos en la oportunidad de ley, por consiguiente como pueden sorpresivamente aparecer dichos recibos, por lo que tacho de falso y desconoció los mismos.-
Alegó de igual manera que mal pudo el experto realizar la experticia tomando la información de los recibos, motivo por el cual solicitó se declara nulo el informe presentado por el Licenciado Cosme Parra, por versar en documentos falsos.-
Impugnada la experticia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía y de conformidad con la sentencia N° 261, de fecha 25 de abril de 2002 (CASO: TEODARDO ESTRADA CONTRA DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A.), de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a designar dos (2) expertos, para conjuntamente con la Juez, revisar la experticia presentada, realizando al efecto dos reuniones.
Mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2009, las dos expertas designadas, licenciadas Sara Meneses y Gilda Garcés Dos Santos, , consignaron escrito de opinión de lo reclamado sobre la experticia complementaria del fallo, emitida por el ciudadano Cosme Parra, y a tal efecto expusieron lo siguiente:
“En conclusión los cálculos presentados por el Lic. Cosme Parra en su experticia impugnada, estamos de acuerdo con los mismos, y por tal situación ratificamos los resultados por él obtenidos”

Ahora bien, de la lectura de las alegaciones transcritas in extenso, se observa que la parte interesada impugna la experticia, sino que impugna los recibos sobre los cuales se realizó dicha experticia, tachando los mismos de falso y desconociéndolos, solicitando la nulidad de dicha experticia.-
Estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la impugnación, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
La experticia impugnada fue realizada en base a unos recibos de pago, que le fueron presentados al experto por la representación de la empresa demandada al momento de su traslado en la sede de la empresa, tal como fue ordenado en la sentencia dictada.-
Estos recibos de pago, fueron acompañados por el experto al momento de la consignación del informe de experticia, recibos estos que la parte impugnante desconoció y tacho mediante diligencia suscrita.-
Siendo que el dispositivo de la sentencia dictada por el Juzgado 8 de Juicio de este circuito del trabajo, ordenó que la experticia se realizara mediante la revisión de los registros de nómina (subrayado del Tribunal), registros éstos que deben constar en la contabilidad de la empresa, mal pudo la representación de la parte demandada, suministrar recibos de pago en lugar de registros contables al experto para la realización de la experticia.-
Y siendo que la presentación de estos recibos de pago debió realizarse en el momento cuando se inició la Audiencia Preliminar, oportunidad esta que de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben las partes traer todas las pruebas al proceso, más aun cuando en el presente caso, el salario o salarios devengados; por el actor fue un punto controvertido en la presente causa; por lo que la oportunidad en la cual se podía controlar dicha prueba era en la audiencia de juicio.-
En consecuencia considera quien aquí sentencia, visto que tal como lo señaló y acompañó el experto en su informe pericial que la misma fue realizada en base a los recibos de pago presentados por la parte demandada y no a los registros de nómina de la empresa; tal como lo ordenó la sentencia dictada por el Juzgado 8° de Juicio del Trabajo del área metropolitana de caracas, debe declararse procedente en derecho la impugnación contra la experticia complementaria del fallo que cursa en los folios 204 al 296 del expediente y presentada por la representación de la parte actora, toda vez que el experto no acató lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado antes citado, y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO. Con Lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo y como consecuencia de ello se declara nula la experticia cursante a los folios 204 al 296 del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
TERCERO: No obstante que se fijó por auto expreso, la oportunidad para dictar la presente decisión, en virtud que no se encuentra regulado el lapso para dictar decisión en el presente procedimiento, esta Juzgadora a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso ordena la Notificación de las partes.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de mayo de 2008. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

GLORIA GARCIA GUZMAN
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS