REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-000755
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JORGE TOLEDO ROJAS, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Santiago de Chile y portador del pasaporte chileno número 10.755.749-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Héctor Rodríguez, Félix Beaujon Wulff, Carlos Alberto Dugarte Obadia, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 60.114, 112.744 y 106.821; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: 123. COM. VE, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo la denominación ENTEL VENEZUELA C.A en fecha 6 de febrero de 2001, bajo el N° 43, Tomo 158-A-VII y que posteriormente cambió su denominación a la actual según consta en acta de Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 8 de junio de 2007 y registrada ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de junio de 2007 bajo el N° 52, Tomo 150-A-VII..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Miguel Ángel Mora, Oscar Torres, Elías Hidalgo, Julio César Pinto, Juan Carlos Senior, Henrique Castillo, Lorenzo Marturet, Ayleen Guedez, Pedro Garroní, Ramón Bonyorni, Hernando Barboza, María Fernanda Pulido, Pedro Rengel Núñez, Andrés Mezgravis, Manuel Iturbe, José Vicente Haro, Nelson Mata, Javier Ruan Soltero, Carlos Alberto Alcántara, José Armando Sosa abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 20.487, 75.079, 68.640, 84.836, 89.553, 117.853, 98.945, 106.350, 106.780, 89.805 y 123.276, 20.443, 31.035, 48.523, 64.815, 68.362, 70.411, 112.655 y 48.464; respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES
En fecha 19 de Febrero de 2008, el abogado Héctor Rodríguez en su condición de apoderado judicial de la parte actora interpuso por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial demanda por cobro de prestaciones sociales por la cantidad de $ 293.530,58, multiplicados por el cambio oficial de acuerdo con la Ley del Banco Central de Venezuela, la cantidad de Bs.F. 631,09 (Bs. 631.090,75).
En fecha 20 de febrero de 2008, el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución admitió la demanda a los fines de interrumpir la prescripción, ordenándo el emplazamiento de la parte demandada a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.
En fecha 17 de Abril de 2008, el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial dio por concluida la audiencia preliminar, ordenando la remisión del asunto a los Tribunales de Juicio en fecha 06 de mayo de 2008.
En fecha 9 de mayo de 2008, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal de Juicio.
En fecha 12 de mayo de 2008, este Tribunal de Juicio ordenó la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, por constatarse incongruencia entre los medios probatorios cursantes en los autos con respecto a lo sentado en el acta de audiencia preliminar.
En fecha 12 de junio de 2008, este Juzgado de Juicio dio por recibido el presente asunto, a los fines de su tramitación y la Juez se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 18 de junio de 2008, este Tribunal de juicio admitió las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 19 de Junio de 2008, este Tribunal fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 17 de julio de 2008 a las 11:00a.m
En fecha 25 de Junio de 2008, la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación en contra el auto de admisión de pruebas.
En fecha 11 de julio de 2008, este Tribunal reprogramó la celebración de la audiencia de juicio para el día 18 de septiembre de 2008 a las 9:00a.m.
En fecha 16 de julio de 2008, el Juzgado Primero Superior de este Circuito Judicial dictó sentencia mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
En fecha 18 de septiembre de 2008, no se abrió el acto de audiencia por cuanto ambas partes solicitaron su reprogramación, ya que no constaba para la fecha la totalidad de las resultas de las pruebas de informes, motivo por el cual se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 23 de octubre de 2008 a las 9:00a.m.
En fecha 23 de octubre de 2008 a las 9:00a.m, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, con la comparecieron de ambas partes, prolongándose para el día 27 de noviembre de 2008 a las 11:00a.m, a los fines de efectuar declaración de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad en la cual la Juez promovió entre las partes la posibilidad de una conciliación, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 27 de noviembre de 2008 a las 11:00a.m, tuvo lugar la continuación de la audiencia de juicio, se efectuó declaración de parte y posteriormente, la Juez promovió la posibilidad de una conciliación, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, producto de lo cual, las partes suspendieron la audiencia por 6 días hábiles a los fines de tratar de llegar a un acuerdo, fijando el día lunes 8 de diciembre de 2008 a las 2:00 pm., la continuación de la audiencia en caso de que las partes no hubieren llegado a un acuerdo.
En fecha 26 de enero de 2009, la Juez Titular de este Despacho dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a ambas partes a los fines de la reanudación del juicio, luego de la reincorporación del permiso concedido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 20 de febrero de 2009, estando notificadas las partes, el Tribunal fijó la continuación de la audiencia de juicio para el día 20 de abril de 2009 a las 9:00a.m, oportunidad en la cual ambas partes suspendieron la audiencia de juicio por un lapso de 5 días hábiles, a fin de consignar el escrito contentivo de la transacción, en virtud de que su voluntad es la de llegar a un acuerdo, fijándose el día martes 28 de abril de 2009 a las 8:45 am., la audiencia de juicio a los únicos fines de dictar el dispositivo oral en caso de que las partes no llegaren a un acuerdo y luego de vencido el lapso de suspensión.
En fecha 27 de abril de 2009, ambas partes comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos consignando escrito contentivo de la transacción celebrada, consignaron copias fotostáticas de cheques, solicitando la homologación y la terminación del juicio.
-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
De un análisis a la transacción celebrada, este Tribunal considera preciso transcribir en su parte pertinente lo siguiente:
"…No obstante de lo antes expuesto por las partes, a los fines de fin al presente proceso judicial con los riesgos, costos, costas, honorarios de abogados, daños y perjuicios que podría ocasionarles, han convenido en celebrar la siguiente transacción: 123. COM.VE ha convenido en pagar a EL DEMANDANTE la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). EL DEMANDANTE, por medio de su apoderado judicial declara recibir en este acto, dos cheques, el primero…, a nombre de Jorge Toledo Rojas por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 210.000,00), y el segundo…, a nombre de Héctor Rodríguez Terrazas por el monto de NOVENTA MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) los cuales recibe a su entera y total satisfacción, en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de EL DEMANDANTE causados por el presente litigio, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de 123.COM.VE o EL DEMANDANTE…,…123.COM.VE y EL DEMANDANTE se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener más nada que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en las mismas, no por ningún otro concepto relacionado con la supuesta relación de trabajo que existió entre 123.COM.VE y EL DEMANDANTE. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable que (i) renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a 123COM.VE, sus subsidiarias, afiliadas, casa matriz y compañías relacionadas, correspondientes a los reclamos que pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o cualquier norma de índole laboral y desiste tanto del proceso y de la acción, y (ii) EL DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno. (iii) Ambas partes reconocen que la presente transacción tendrá efecto respecto a todos los derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento que haya podido reclamar EL DEMANDANTE en el presente juicio e incluye acciones de carácter civil, mercantil, administrativo, penal etc., que hayan intentado o puedan intentar tanto EL DEMANDANTE como 123.COM.VE de hechos derivados o no de la supuesta relación de trabajo que vinculó a ambas partes. En consecuencia, las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo que establecen los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente una vez que conste en el expediente que se hayan realizado todos los pagos correspondientes, y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación…” (Cursivas de este Tribunal de juicio).
Considerando que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Considerando asimismo, que la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos; y, que las transacciones y convenimientos sólo pueden realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Considerando igualmente, la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia según la cual, la transacción que se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, se admite cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria. (Sentencia número 793 de fecha 28 de octubre de 2003; y sentencia número 1157, de fecha 3 de julio de 2006, caso Administradora AUE S.A; ambas fallos dictados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia).
Con vista a lo solicitado por ambas partes, este Tribunal le imparte su homologación a la transacción celebrada por la cantidad de Bs. 300.000,00, a consecuencia de la conciliación promovida por la Juez de este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos formulados por las partes y contenidos en su escrito presentado, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal le imparte su homologación a la transacción celebrada por la cantidad de Bs. 300.000,00, a consecuencia de la conciliación promovida por la Juez de este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos convenidos por las partes, con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JORGE TOLEDO ROJAS contra la empresa 123. COM. VE anteriormente denominada ENTEL DE VENEZUELA C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Asimismo, este Tribunal acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción así como de la presente decisión, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitadas por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º y 150º.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 04 de Mayo de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
MML/cm/vr.-
EXP AP21-L-2008-000755.