REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Mayo de 2009
199º y 150º

Asunto AP21-L-2008-003285

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto al Capítulo Primero, promovió las instrumentales marcadas con las letras N1, N2, N3, R1, R2, desde la A1 hasta la A80, desde la B1 hasta la B10, desde ka C1 hasta la C25, desde la D1 hasta la D13, desde la E1 hasta la E35, desde la F1 hasta la F31, desde la G1 hasta la G30, desde la H1 hasta la H26, desde la J1 hasta la J29, desde la K1 hasta la K16, desde la L1 hasta la L3, M1, M2, M3, P y Q. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las mismas rielan del folio 3 al 347 del cuaderno de recaudos Nº 1 del expediente.

En cuanto al Capítulo Segundo, promovió la exhibición de los recibos de pago desde el día 4 se septiembre de 2001 hasta el 19 de mayo de 2008. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, únicamente de los recibos cursantes desde el folio 4 al 315 del cuaderno de recaudos 1 del expediente.

En cuanto al Capítulo Tercero, promovió la prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio al referido ente. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto al Capítulo Cuarto, promovió la declaración de parte del actor y de los representantes legales de la demandada, siendo que conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las preguntas que formule el juez de juicio, constituyen una prueba de uso potestativo por parte del Juez, en consecuencia este Tribunal niega su admisión.


MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO
CARLOS MORENO



MM/cm/vr.
EXP: AP21-L-2008-003285