REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Mayo de 2009
199º y 150º

Asunto AP21-L-2008-004675

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo I, denominado Documentales, promovió las instrumentales marcadas con las letras A, B, C, D, desde la E hasta la E12, desde la F hasta la F12, desde la G hasta la G18, desde la H hasta la H15, desde la I hasta la I 6, desde la J hasta la J12, K, K1, L, L1, M, desde la N hasta la N2, Ñ, O, P y Q. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes documentales rielan del folio 42 al 169 del expediente.
En cuanto al Capítulo II, denominado Prueba de exhibición, promovió la exhibición de las documentales marcadas con las letras desde la E hasta la E12, desde la F hasta la F12, desde la G hasta la G18, desde la H hasta la H15, desde la I hasta la I6, desde la J hasta la J12, desde la N hasta N2. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba de exhibición de las documentales marcadas con las letras K, K1 y L, correspondientes a copias fotostáticas de transferencias bancarias, este Tribunal observa que la exhibición es una institución de carácter procesal, entendida como mecanismo probatorio o como acción principal, que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento, en el cual tiene algún interés probatorio, solicite a su tenedor, sea la otra parte o bien un tercero, lo aporte al proceso, posibilitando así su valoración por el Juez, en cumplimiento de la carga o deber de colaboración con la función jurisdiccional. (La exhibición de Documentos, Mariana Zerpa, Revista de Derecho Probatorio Nº 12) y para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace necesario la concurrencia de los requisitos de admisibilidad, a saber: 1.- Que el Promovente acompañe una copia del documento o en su defecto la afirmación de los datos que conozca acerca del texto del documento a los fines de que queden limitado desde su inicio los efectos que surgirán como consecuencia de la falta de exhibición; y, 2.- Debe el promovente suministrar un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, para que procedan los efectos de la no exhibición, con la salvedad incluida en el primer aparte del referido articulo; y visto que la parte promovente promueve la prueba de exhibición de copias fotostáticas de transferencias bancarias (marcadas K, K1 y L), que a juicio de este Tribunal no se trata de documentos que esté obligado a llevar por la parte demandada, motivo por el cual, este Juzgado niega su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem. Así se establece.
En cuanto al Capítulo II, denominado Prueba de Informes, promovió la prueba de informes dirigida al Banco Banesco a los fines de que informe a este Tribunal sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio al referido ente bancario, y a los fines de la consignación de las resultas se les concede un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
MM/cm/vr.
EXP: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Mayo de 2009
199º y 150º

Asunto AP21-L-2008-004675

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo I, denominado Documentales, promovió las instrumentales marcadas con las letras A, B, C, D, desde la E hasta la E12, desde la F hasta la F12, desde la G hasta la G18, desde la H hasta la H15, desde la I hasta la I 6, desde la J hasta la J12, K, K1, L, L1, M, desde la N hasta la N2, Ñ, O, P y Q. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes documentales rielan del folio 42 al 169 del expediente.
En cuanto al Capítulo II, denominado Prueba de exhibición, promovió la exhibición de las documentales marcadas con las letras desde la E hasta la E12, desde la F hasta la F12, desde la G hasta la G18, desde la H hasta la H15, desde la I hasta la I6, desde la J hasta la J12, desde la N hasta N2. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba de exhibición de las documentales marcadas con las letras K, K1 y L, correspondientes a copias fotostáticas de transferencias bancarias, este Tribunal observa que la exhibición es una institución de carácter procesal, entendida como mecanismo probatorio o como acción principal, que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento, en el cual tiene algún interés probatorio, solicite a su tenedor, sea la otra parte o bien un tercero, lo aporte al proceso, posibilitando así su valoración por el Juez, en cumplimiento de la carga o deber de colaboración con la función jurisdiccional. (La exhibición de Documentos, Mariana Zerpa, Revista de Derecho Probatorio Nº 12) y para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace necesario la concurrencia de los requisitos de admisibilidad, a saber: 1.- Que el Promovente acompañe una copia del documento o en su defecto la afirmación de los datos que conozca acerca del texto del documento a los fines de que queden limitado desde su inicio los efectos que surgirán como consecuencia de la falta de exhibición; y, 2.- Debe el promovente suministrar un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario, para que procedan los efectos de la no exhibición, con la salvedad incluida en el primer aparte del referido articulo; y visto que la parte promovente promueve la prueba de exhibición de copias fotostáticas de transferencias bancarias (marcadas K, K1 y L), que a juicio de este Tribunal no se trata de documentos que esté obligado a llevar por la parte demandada, motivo por el cual, este Juzgado niega su admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem. Así se establece.
En cuanto al Capítulo II, denominado Prueba de Informes, promovió la prueba de informes dirigida al Banco Banesco a los fines de que informe a este Tribunal sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio al referido ente bancario, y a los fines de la consignación de las resultas se les concede un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
MM/cm/vr.
EXP: AP21-L-2008-004675