REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de mayo de 2009
198° y 150°

PARTE ACTORA: DAYSI COROMOTO NIEVES DE OJEDA
APODERADO JUDICIAL O ABOGADOS ASISTENTES: MIGUEL MORENO TORRES Inpreabogado Nº 29.494
PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO OJEDA DELGADO.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: LEONARDO PERNIA MOLINA, Inpreabogado Nº 22.238.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: 39444
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones con motivo de la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana DAYSI COROMOTO NIEVES DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.368.305, asistida por la Abogado MIGUEL MORENO TORRES, Inpreabogado Nº 29.494, en contra de su cónyuge ciudadano MARCO ANTONIO OJEDA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.970.618, y de este domicilio. (Folios 01 al 04).
En fecha 17 de septiembre de 2007, éste Tribunal admitió la demanda presentada por la ciudadana DAYSI COROMOTO NIEVES DE OJEDA, antes identificada, y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano MARCO ANTONIO OJEDA DELGADO, antes identificado, y notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de la presente demanda. (Folios 06 al 08).
En fecha 27 de septiembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó recibo de la compulsa librada a la parte demandada debidamente firmado. (Folios 09 y 10).
En fecha 03 de octubre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 11 y 12).
En fecha 13 de noviembre de 2007, se celebró el primer acto conciliatorio. (Folio 13).
En fecha 15 de enero de 2008, se celebró el segundo acto conciliatorio y en fecha 24 de enero de 2008, se celebró el acto de la contestación de la demandada y se dejo constancia que el ciudadano MARCO ANTONIO OJEDA DELGADO, antes identificado, asistido de abogado consignó Escrito de de contestación constante de 1 folio útil, el cual fue agregado a los autos, y se abrió el procedimiento a pruebas. (Folios 14 al 16).
En fecha 25 de enero de 2008, el abogado de la parte actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de 1 folio útil y poder. (Folio 17 al 21).
En fecha 29 de febrero de 2008, este Tribunal practicó cómputo y acordó agregar a los autos el Escrito de Pruebas promovidas por el apoderado de la parte actora. (Folios 22 al 24).
En fecha 07 de marzo de 2008, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora y se fijó la oportunidad para que la evacuación de las testifícales. (Folio 25).
En fecha 13 de marzo de 2008, la ciudadana MARBELLY TERESA PINEDA DIAZ, y el ciudadano FELIX ANTONIO ZAMBRANO, rindieron declaraciones por ante este Tribunal. (Folios 26 y 27).
En fecha 28 de julio de 2008, el abogado de la parte actora solicito abocamiento. (Folio 28).
En fecha 01 de Agosto de 2008, el Juez Provisorio Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa y se libro boleta de notificación a la parte demandada. (Folios 29 y 30).
En fecha 14 de Agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó boleta de notificación librada a la parte demandada debidamente firmada. (Folios 31 y 32).
En fecha 22 de septiembre de 2008, el abogado de la parte actora solicito cómputo. (Folio 33).
En fecha 02 de octubre de 2008, este Tribunal practicó cómputo. (Folio 34).
En fecha 08 de octubre de 2008, el abogado de la parte actora solicito aclaratoria de los lapsos. (Folio 35).
En fecha 14 de octubre de 2008, este Tribunal provee lo solicitado, aclaratoria de los lapsos. (Folio 36).
En fecha 04 de noviembre de 2008, el abogado de la parte actora consigno escrito de informe. (Folios 37 al 39).
En fecha 24 de marzo de 2009, el abogado de la parte actora solicito sentencia. (Folio 40).
Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados que muchos casos obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
MOTIVA
1.- PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO:

De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la parte actora en su demanda, puede resumirse su pretensión, así:
1.- Que en fecha 26 de junio de 2.004, su mandante ciudadana DAYSI COROMOTO NIEVES DE OJEDA, contrajo matrimonio civil con el demandado ciudadano MARCO ANTONIO OJEDA DELGADO, ambos ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
2.- Que durante los primeros años de la unión conyugal entre ella y su cónyuge, todo transcurrió en completa armonía, pero a partir del 30 de enero de 2007, su cónyuge sin mediar palabras, tomo ropa y sus efectos personales los introdujo en tres (3) maletas grandes y se marcho voluntariamente del hogar dejándola abandonada y hasta la presente fecha no quiere regresar al hogar a convivir con la ciudadana DAYSI COROMOTO NIEVES DE OJEDA y que trascurrido varios días la llamo por teléfono y le dijo que no regresaría jamás a su lado por nada del mundo y que ella era libre de hacer lo que deseara y creyera conveniente.
3.- Que la conducta manifestada por su cónyuge a quedado subsumida en la en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

2.- PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACIÓN:
Se observa que en la oportunidad fijada por este Tribunal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, es decir, el día 24 de enero de 2009, esta consigno escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos: Acepto las condiciones establecidas en la demanda respecto a la repartición de bienes y la continuidad normal del proceso.

CAPITULO II
DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
Y FIJACIÓN DE LOS HECHOS:
Así de acuerdo al material probatorio se determina lo siguiente:
PRIMERO: Con respecto a la documental cursante al folio 03 del Expediente, producida por la parte actora junto con su demanda, este Tribunal la valora conforme al Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1359 del Código de Civil como instrumento publico fehaciente de que en fecha 26 de junio de 2004, contrajo matrimonio civil con el demandado, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotada el acta bajo el Nº 151, Folio 397, Tomo II-A, del año 2004. Y así se declara y decide.
SEGUNDO: Con respecto a las declaraciones de los ciudadanos MARBELLY TERESA PINEDA DÍAZ Y FÉLIX ANTONIO ZAMBRANO, promovidas por la parte actora, este Tribunal en virtud de que las declaraciones efectuadas por los mencionados ciudadanos, examinadas y estimadas cuidadosamente sus motivaciones y circunstancias relacionadas con la confianza que pudieran tener, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, las valora como demostrativa de los hechos por ellos mencionados y que se analizarán al resolver sobre la procedencia de las pretensiones, y al efecto se pasa a transcribir parte de la declaración del primero de los testigos, así:

“...TERCERO: Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos DAYSI COROMOTO NIEVES DE OJEDA y MARCO ANTONIO OJEDA DELGADO, tienen su hogar en la calle Santa Fe, Nº 13, Urbanización Los Rauseos, El limón, Maracay?, Contestó:”Si, esa es su dirección?; CUARTO: Diga la testigo, si sabe y le consta, que el día 30 de enero de 2007, por la noche estando en su casa, el ciudadano MARCO ANTONIO OJEDA DELGADO, tomo su ropa y efectos personales, los introdujo en tres maletas grandes y sin mediar palabras con su esposa, se marcho del hogar ?, Contestó:” Si, yo ví las maletas, y yo pensé que se iba de viaje, y después, de trascurrir los días , no lo ví más y la señora me comento que se había ido de la casa”; QUINTO: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano MARCO ANTONIO OJEDA DELGADO, desde el día 30 de enero de 2007, tiene abandonada a su esposa DAYSI COROMOTO NIEVES DE OJEDA?, Contestó:” Si , me consta, porque no lo ví mas ahí, porque cuando ella estaba enferma, solo vi a sus hijos, nunca lo ví a el ahí”; SEXTO: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano MARCO ANTONIO OJEDA DELGADO, desde el día en que se marcho de la casa, no ayuda, ni cuida, ni protege a su esposa DAYSI COROMOTO NIEVES DE OJEDA?, Contestó:” No, yo nuca lo ví a el ahí, ayudándola en nada no le daba dinero para sus gastos, ni para cubrir sus medicamentos”; SÉPTIMO: Diga la testigo, como le consta los hechos antes contestados arriba?. Contestó:” Me constan por que estuve presente”...”.

De igual manera se transcribe parte de la declaración del segundo testigo, así:
“...TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos DAYSI COROMOTO NIEVES DE OJEDA y MARCO ANTONIO OJEDA DELGADO, tienen su hogar en la calle Santa Fe, Nº 13, Urbanización Los Rauseos, El limón, Maracay?, Contestó:” Si, señor esa es su dirección”; CUARTO: Diga el testigo, si sabe y le consta, que el día 30 de enero de 2007, por la noche estando en su casa, el ciudadano MARCO ANTONIO OJEDA DELGADO, tomo su ropa y efectos personales, los introdujo en tres maletas grandes y sin mediar palabras con su esposa, se marcho del hogar?, Contestó:”Si, si me consta, por que yo ví las maletas afuera y pensé que se iba de viaje”; QUINTO: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano MARCO ANTONIO OJEDA DELGADO, desde el día 30 de enero de 2007, tiene abandonada a su esposa DAYSI COROMOTO NIEVES DE OJEDA?, Contestó:” Si me consta”; SEXTO: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano MARCO ANTONIO OJEDA DELGADO, desde el día en que se marcho de la casa, no ayuda, ni cuida, ni protege a su esposa DAYSI COROMOTO NIEVES DE OJEDA?, Contestó:” Si, me consta, yo mas nunca lo ví en la casa y mucho menos ayudándola en nada, el no le daba dinero para sus gastos personales ni medicamentos”; SÉPTIMO: Diga el testigo, como le consta los hechos antes contestados arriba?. Contestó:” si me constan por que yo trabajo para ellos, haciendo los trabajos de jardinería y presencie los hechos”...”.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES
DE LA DEMANDA:
PRIMERO: Con respecto a la pretensión de divorcio de la parte actora, con invocación de la causal prevista en el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario, el Tribunal observa:
La doctrina ha considerado que el abandono voluntario, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así será causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común y; también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro.
El abandono se presume voluntario, pero por él debe entenderse no el simple abandono material, sino el abandono rodeado de determinados hechos apreciables por los sentidos, de los que se pueda presumir ese abandono.
En el caso de autos y de acuerdo a las declaraciones de los ciudadanos: MARBELLY TERESA PINEDA DÍAZ Y FÉLIX ANTONIO ZAMBRANO, antes transcritas, en las respuestas a las preguntas tercera, y cuarta, respectivamente, los mismos deponen que “si lo sé” y a la quinta “que si le constan” lo siguiente: 1) Que el día 30 de enero de 2007, por la noche estando en su casa, el ciudadano MARCO ANTONIO OJEDA DELGADO, tomo su ropa y efectos personales, los introdujo en tres maletas grandes y sin mediar palabras con su esposa, se marcho del hogar; 2) Que desde el día en que se marcho de la casa, no ayuda, ni cuida, ni protege a su esposa DAYSI COROMOTO NIEVES DE OJEDA, razones que implican por parte de la demandada un hecho configurativo y positivo de que dejó de asistir y socorrer a su cónyuge, razón por la cual es claro que el mismo manifiesta un abandono voluntario de la relación de pareja que hace procedente la pretensión, y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
SEGUNDO: Se observa que no consta en autos que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, haya efectuado actuación alguna en el presente expediente.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: DAYSI COROMOTO NIEVES DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.368.305, contra su cónyuge ciudadano MARCO ANTONIO OJEDA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.970.618, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 26 de Junio del 2004, contraído por ante Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotada el acta bajo el Nº 151, Folio 397, Tomo II-A, del año 2004.
Liquídese y pártase la comunidad de gananciales.
Por haber resultado totalmente vencida la parte demandada, se le condena al pago de las costas y costos procésales, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los once días del mes de mayo de dos mil nueve (11-05-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
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SELC/nv/José
Exp. Nº 39444
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\05 MAYO 2009\11-05-2009\Exp 39444 (Sentencia Divorcio Ordinario con boleta).doc