REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de mayo de 2009
197° y 150°
SOLICITANTE: JUANA BORREGO DE MOTAMAYOR.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): JOSÉ ANÍBAL MÁRQUEZ ROMERO, Inpreabogado N° 18.011.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXP. N°: 39.998
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16 de abril de 2008 por la ciudadana: JUANA BORREGO DE MOTAMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.510.639, asistido por el abogado JOSÉ ANÍBAL MÁRQUEZ, Inpreabogado Nº 18.011, por Rectificación de su Acta de Nacimiento.
Admitida como fue la misma en fecha 13 de mayo de 2008, se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, quién no emitió opinión alguna en el presente caso, debido a su no comparecencia.
MOTIVA:
El Tribunal observa que lo denunciado por la solicitante, se refiere a que al momento de asentarse su Acta de Nacimiento, se asentó la fecha de su nacimiento como: “VEINTICUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO” mencionando que ello es un error, y que la fecha correcta: “VEINTICUATRO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO”, asimismo se asentó el nombre de su madre como: “TOMASA BARREGO”, siendo lo correcto: “TOMASA BORREGO” por lo que solicitó fuera rectificado dichos errores.
Este Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por el solicitante para demostrar lo denunciado, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copia simple de su Cédula de Identidad, documento este que ríela al folio 02 del presente Expediente, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Secretario del Juzgado Distribuidor comprobó la identidad de la solicitante al momento de la presentación de la solicitud, como demostrativo de que su nombre y apellidos son: JUANA BORREGO DE MOTAMAYOR, igualmente, que es titular del N° V-2.510.639 y que nació en fecha 24 de Junio de 1943, de Estado Civil casada.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, expedida en fecha 30 de enero de 2008, por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, documento este, que riela al folio 03 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo los errores asentados en el acta de nacimiento de la ciudadana JUANA BORREGO DE MOTAMAYOR.
3. Copia Simple de Testimonio de Nacimiento y Bautismo, de la Diócesis de Maracay del Estado Aragua, documento este, que riela al folio 09 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que la ciudadana: “JUANA BORREGO”, fue bautizada el día 30 de octubre de 1943 y que nació en fecha 24 de Junio de 1.943, que es hija de la ciudadana TOMASA BORREGO.
Vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que en la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, que riela al folio 03 y en las copias simples de la Cédula de Identidad del Solicitante, que rielan a los folios 02 y la fe de Bautismo, que riela al folio 04, se concluye que ésta lleva por nombre JUANA BORREGO DE MOTAMAYOR, y que nació en fecha 24 de Junio de 1943, igualmente se desprende que es hija natura de la ciudadana TOMASA BORREGO. Razones por las cuales, este Tribunal considera que la solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana JUANA BORREGO DE MOTAMAYOR, ya identificada, quien nació en fecha 24 de Junio de 1943, y es hija natura de la ciudadana TOMASA BORREGO, la cual se encuentra inserta bajo el N° 375, año 1.943, de los libros de Matrimonios llevados por la el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, a fin de que donde se encuentra asentada la fecha de nacimiento como: “VEINTICUATRO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO”, debe asentarse como: “VEINTICUATRO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO” y donde se encuentra asentado el nombre de su madre como: “TOMASA BARREGO”, debe asentarse como: “TOMASA BORREGO” Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense, ya identificada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los Once días del mes de mayo de dos mil nueve (11-05-2009).- años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En esta misma fecha, siendo las 01:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Se deja constancia que no se libraron los oficios por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su realización.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
SELC/nv/José
Exp. Nº 39444
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\05 MAYO 2009\11-05-2009\Exp 39444 (Sentencia Divorcio Ordinario con boleta).doc
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