REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Mayo de 2009
198° y 150°

SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO AGUILERA PEÑALVER y GLORIA ISABEL BLANCO DE AGUILERA
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JOSE JAVIER ALVAREZ Inpreabogado Nº 78.340.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40.569.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 31-10-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO AGUILAR PEÑALVER y GLORIA ISABEL BLANCO DE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.568.114 y V-4.055.417 respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE JAVIER ALVAREZ, Inpreabogado Nº 78.340.
Admitida como fue la misma en fecha 13 de enero de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 10 de marzo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 13 de marzo de 1.978, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que existen entre ellos dos (02) hijas, mayores de edad, y haber generado de su unión conyugal bienes, en consecuencia al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO AGUILAR PEÑALVER y GLORIA ISABEL BLANCO DE AGUILERA ya identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 13 de marzo de1.978, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 98, tomo A, año 1.978, de los libros llevados por el Registro Civil de Matrimonio del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil nueve (11-05-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 01:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. NATYARLY VALERA
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SELC/maa+
Exp Nº 40569
Maquina 16