REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de mayo de 2009
197° y 150°
SOLICITANTE: FRANKI YAJAIRA PERNIA NOGUERA.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): JOSÉ ANÍBAL MÁRQUEZ ROMERO, Inpreabogado N° 18.011.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXP. N°: 40574
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 03 de noviembre de 2008 por la ciudadana: FRANKI YAJAIRA PERNIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.269.479, asistida por la abogada JOSÉ ANÍBAL MÁRQUEZ, Inpreabogado Nº 18.011, por Rectificación de su Acta de Nacimiento.
Admitida como fue la misma en fecha 13 de enero de 2009, se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, quién no emitió opinión alguna en el presente caso, debido a su no comparecencia.
MOTIVA:
El Tribunal observa que lo denunciado por la solicitante, se refiere a que al momento de asentarse su Acta de Nacimiento, se asentó su nombre como: “FRANKY YAJAIRA”, mencionando que ello es un error por cuanto lo correcto es: “FRANKI YAJAIRA” por lo que solicitó fuera rectificado dicho error.
Este Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante para demostrar lo denunciado, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, expedida en fecha 28 de Mayo de 2008, por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, documento este, que riela al folio 02 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que al momento de la trascripción del nombre de la madre de la solicitante lo asentaron como: “FRANKY YAJAIRA”
2. Copia simple de su Cédula de Identidad, documento este que ríela al folio 03 del presente Expediente, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Secretario del Juzgado Distribuidor comprobó la identidad de la solicitante al momento de la presentación de la solicitud, como demostrativo de que sus nombres y apellidos son: FRANKI YAJAIRA PERNIA NOGUERA., igualmente, que es titular del N° V-7.269.479 y que nació en fecha 02 de abril de 1969, de Estado Civil soltera.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo JUAN LUÍS, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, documento este que ríela al folio 04 del presente Expediente y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que sus nombres y apellidos son: “FRANKI YAJAIRA PERNIA NOGUERA.”, igualmente, que es titular del N° V-7.269.479.
Vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que en la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, que riela al folio 02 y en las copias simples de la Cédula de Identidad del Solicitante, que rielan a los folios 03 y Copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo JUAN LUÍS, que riela al folio 04, se concluye que ésta lleva por nombre FRANKI YAJAIRA. Razones por las cuales, este Tribunal considera que la solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, ordena al Director de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANKI YAJAIRA PERNIA NOGUERA, antes identificada, llevada en el año 1969, y bajo el Nº 725, Tomo 01 A, a fin de que escriban correctamente su nombre, así donde esta asentado como: “FRANKY YAJAIRA”, debe escribirse como: “FRANKI YAJAIRA”. Devuélvanse los originales, y expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los Doce días del mes de mayo de dos mil nueve (12-05-2009).- años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En esta misma fecha, siendo las 01:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Se deja constancia que no se libraron los oficios por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su realización.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
SELC/nv/José
Exp. Nº 40.574
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\05 MAYO 2009\12-05-2009\Exp 40574 (Sentencia Rect Act de Nac Sum).doc
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