REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de mayo de 2009
198° y 150°

SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ AYALA y JUANA ROMERO BORJAS.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): FRANCISCO LÓPEZ, Inpreabogado N° 44.203.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES
EXPEDIENTE N°: 39.492
MATERIA: CIVIL PERSONAS (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Visto el contenido de las diligencias de fecha 26 y 31 de marzo de 2009, suscrita por los ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ AYALA y JUANA ROMERO BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.217.702 y V-1.098.756, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, FRANCISCO LÓPEZ, Inpreabogado N° 44.203, en consecuencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 19 de septiembre de 2.007, los ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ AYALA y JUANA ROMERO BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.217.702 y V-1.098.756, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, FRANCISCO LÓPEZ, Inpreabogado N° 44.203.- (Folios 01 al 04).
En fecha 04 de octubre de 2007, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 08 y 09)
En fecha 26 y 31 de marzo de 2.009 respectivamente, los ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ AYALA y JUANA ROMERO BORJAS, asistidos por el Abogado FRANCISCO LÓPEZ, ya identificados, solicitó al Tribunal el abocamiento y declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folios 07 y 08)
En Esta misma fecha, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa (Folio 09).
MOTIVA:
Ahora bien siendo oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2007, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ AYALA y JUANA ROMERO BORJAS, ya identificados, igualmente, asimismo en fecha 26 y 31 de marzo de 2.009 respectivamente, los ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ AYALA y JUANA ROMERO BORJAS, antes identificados, Ambos asistidos de abogados, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 05 de octubre de 2007, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ AYALA y JUANA ROMERO BORJAS, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ AYALA y JUANA ROMERO BORJAS, ya identificados, desde el día 07 de abril de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el año 2005, Tomo 2B, bajo el Nº 90, Folio 57, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y que riela al folio tres (07) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve (19-05-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
Exp. N° 39.492
SELC/nv/José
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\05 MAYO 2009\19-05-2009\Exp 39492 ( Aboca-Conversión de Separación de cuerpo en divorcio).doc