REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de mayo de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: NEYMAR YANELA CHACON y HECTOR GREGORIO NUÑEZ MENDEZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MANUEL ZAVALA ESCOBAR, Inpreabogado Nº 85.596.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES
EXPEDIENTE N°: 39513
MATERIA: CIVIL PERSONAS (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Por recibida y vista la diligencia de fecha 08 de octubre de 2008, suscrita por la ciudadana NEYMAR YANELA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.526.178, asistida por el Abogado MANUEL RICARDO ZAVALA ESCOBAR, Inpreabogado N° 85.596, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido y vencido como se encuentra el lapso legal para allanar o recusar a quien suscribe, y reanudada como se encuentra la presente causa, en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 25 de septiembre de 2.007, NEYMAR YANELA CHACON y HECTOR GREGORIO NUÑEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.526.178 y V-16.864.579, respectivamente, asistidos por el Abogado MANUEL RICARDO ZAVALA ESCOBAR, Inpreabogado N° 85.596.- (Folios 01 al 05).
En fecha 17 de octubre de 2007, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)
En fecha 08 de Octubre de 2.008, la ciudadana, NEYMAR YANELA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.526.178, asistida por MANUEL RICARDO ZAVALA ESCOBAR, Inpreabogado N° 85.596, solicitó al Tribunal el abocamiento y declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folios 09)
En fecha 29 de enero de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación del otro cónyuge, y la secretaria del Tribunal dejo constancia haber librado la boleta de notificación. (Folios 10 y 11).
En fecha 24 de abril del 2009, el alguacil titular de este Tribunal ciudadano ANDY MILLER SALAZAR LISCANO, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO NUÑEZ MENDEZ. (Folios 12 y 13).
MOTIVA:
Ahora bien siendo oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NEYMAR YANELA CHACON y HECTOR GREGORIO NUÑEZ MENDEZ, ya identificados, igualmente, asimismo en fecha 08 de Octubre de 2.008, la ciudadana, NEYMAR YANELA CHACON, antes identificada asistida de abogado solicito la este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SEGUNDO: Tal como se demuestra de autos este Tribunal se aboco y ordeno la notificación del otro cónyuge, quien fue notificado en fecha 24 de Abril de 2009, y transcurrido el lapso establecido para que el mismo ejerciera recurso alguno contra quien aquí suscribe no lo hizo
TERCERO: Que está probado en autos, que desde el día 17 de octubre de 2.007, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
CUARTO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos NEYMAR YANELA CHACON y HECTOR GREGORIO NUÑEZ MENDEZ, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos NEYMAR YANELA CHACON y HECTOR GREGORIO NUÑEZ MENDEZ, ya identificados, desde el día 09 de de octubre de 2003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada, anotada en el folio 368 del, Tomo IV, bajo el Nº 188, Año 2.003, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve (19-05-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
Exp. N° 39513
SELC/nv/José
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