REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de mayo de 2009
198° y 150°
SOLICITANTE: ZAIDA JOSEFINA NAVAS DE PACHECO.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): JUDITH CAROLINA NAVAS, Inpreabogado N° 67.513.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXP. N°: 40.505
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 20 de octubre de 2008 por la ciudadana: ZAIDA JOSEFINA NAVAS DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.548.515, asistida por la abogada JUDITH CAROLINA NAVAS, Inpreabogado Nº 67.513, por Rectificación de su Acta de Nacimiento.
Admitida como fue la misma en fecha 03 de noviembre de 2008, se acordó la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, quién no emitió opinión alguna en el presente caso, debido a su no comparecencia.
MOTIVA:
El Tribunal observa que lo denunciado por la solicitante, se refiere a que al momento de asentarse su Acta de Nacimiento, se asentó su nombre como: “SAIDA JOSEFINA”, mencionando que ello es un error por cuanto lo correcto es: “ZAIDA JOSEFINA” por lo que solicitó fuera rectificado dicho error.
Este Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante para demostrar lo denunciado, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copia simple de su Cédula de Identidad, documento este que ríela al folio 02 del presente Expediente, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Secretario del Juzgado Distribuidor comprobó la identidad de la solicitante al momento de la presentación de la solicitud, como demostrativo de que sus nombres y apellidos son: “ZAIDA JOSEFINA NAVAS PACHECO”., igualmente, que es titular de la cedula de identidad N° V-4.548.515 y que nació en fecha 28 de septiembre de 1951, de Estado Civil casada.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, expedida en fecha 01 de Marzo de 2007, por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, documento este, que riela al folio 03 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que al momento de la trascripción del nombre de la solicitante lo asentaron como: “SAIDA JOSEFINA”
3. Copia certificada de su Acta de matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, documento este que ríela al folio 04 del presente Expediente y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que sus nombres y apellidos son: “ZAIDA JOSEFINA NAVAS PACHECO”, igualmente, que es titular de la cedula de identidad N° V-4.548.515.
4. Copia de la planilla de pagina Web del Seguro Social, documento este que riela en el folio 05 del presente Expediente y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que sus nombres y apellidos son: “ZAIDA JOSEFINA NAVAS PACHECO”, igualmente, que es titular de la cedula de identidad N° V-4.548.515.
Vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que en la copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, que riela al folio 02, copia certificada de certificada del Acta de Nacimiento a corregir, que riela en el folio 03, Copia certificada del Acta de matrimonio, que riela al folio 04 y copia de planilla de pagina Web del seguro social, se concluye que ésta lleva por nombre “ZAIDA JOSEFINA”. Razones por las cuales, este Tribunal considera que la solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, ordena al Director de la Oficina de Registro Civil, de la Prefectura, de la Parroquia Choroni, del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA NAVAS DE PACHECO, antes identificada, llevada bajo numero de acta 97, Folio 49 Vto, Tomo “U”, del año 1952 , a fin de que escriban correctamente su nombre, así donde esta asentado como: “SAIDA JOSEFINA”, debe escribirse como: “ZAIDA JOSEFINA”. Devuélvanse los originales, y expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil nueve (21-05-2009).- años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Se deja constancia que no se libraron los oficios por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su realización.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
SELC/nv/laz
Exp. Nº 40.505
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