REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de mayo de 2.009
198° y 150°
SOLICITANTES: GILBERTO JOSE ZORRILLA SEQUERA e INGRID FABIOLA GARCÍA
ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: TOMAS MACHADO, Inpreabogado N° 43133.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
TIPO DE DECISION: Interlocutoria (Declarada la Separación de Cuerpos y de bienes)
EXP N°: 40778
Por cuánto el Tribunal observa que en fecha 03 de febrero de 2009, fue presentada solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, por los ciudadanos GILBERTO JOSE ZORRILLA SEQUERA e INGRID FABIOLA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.886.679 y V-7.176.953, respectivamente asistidos por el Abogado TOMAS MACHADO, Inpreabogado N° 43.133, désele entrada y curso de Ley.- Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma en los términos siguientes:
PRIMERO: Que conforme en el artículo 189 del Código Civil, en su parte adjetiva impone al Juez la declaración de la Separación y de Bienes en el mismo acto que fuese presentada la manifestación por los cónyuges: GILBERTO JOSE ZORRILLA SEQUERA e INGRID FABIOLA GARCIA, ya identificados. Procedimiento éste que no es posible aplicar en vista del artículo 3 de la Resolución 439 de fecha 28 de junio 1990, que impone la distribución de todos los asuntos de materia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, entre los Juzgados de Primera Instancia en dicha materia con sede en esta ciudad.-
SEGUNDO: Se observa igualmente que imponer a los solicitantes de la Separación de Cuerpos y de Bienes, una doble presentación, ante el Juzgado Distribuidor y al Juzgado que en definitiva conozca de la misma, es imponer una nueva presentación personal, que sería a todas luces poner un obstáculo al derecho de acción, tutela Judicial efectiva y principalmente el acceso a la justicia, todos Constitucionales y de aplicación preferente, más aún si se considera que existe el deber del secretario del Juzgado Distribuidor de recibir e identificar a los presentantes, quienes en forma voluntaria, libre y espontánea firman la solicitud con asistencia Jurídica. En virtud de ello y en uso del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, desaplico parcialmente el artículo 189 en su última parte, que se refiere a la manifestación personal ante el Juez de la causa por los cónyuges por colídir con el artículo 26 Constitucional. Y así se declara y decide.
Por cuánto los Cónyuges GILBERTO JOSE ZORRILLA SEQUERA e INGRID FABIOLA GARCIA, ya identificados, contrajeron matrimonio en fecha 27 de marzo de 2007, según Acta de Matrimonio, asentada en el Tomo 01, Folio 124, bajo el N° 124, de los libros llevados durante el año 2007, por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y de Bienes, éste Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: La Separación de Cuerpos y de Bienes de los mencionados ciudadanos en los términos y condiciones expuestos en la solicitud. A los fines legales correspondientes expídase copias certificadas de la solicitud y el presente decreto a los solicitantes y una adjúntese a Oficio que se ordena librar al funcionario que presenció el matrimonio.-
Publíquese y regístrese el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 21 días del mes de mayo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria.-
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA


SELC/nv/bc
Exp 40778
Maquina 7