REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de mayo de 2009
198° y 150°

SOLICITANTES: YELISABEL OJEDA CELILS y ANTONIO JOSE PACHECO GARCÍA
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MARIA ISABEL GIMENEZ BERRIOS, Inpreabogado N° 53.353
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39688
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 15 de noviembre de 2007, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos YELISABEL OJEDA CELIS y ANTONIO JOSE PACHECO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.694.195 y V-8.733.783, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA ISABEL GIMENEZ BERRIOS, Inpreabogado N° 53.353.-
Admitida como fue la misma en fecha 12 de marzo de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 17 de marzo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, cumpliéndose así con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 02 de octubre de 2008, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.-
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 05 de mayo de 1983, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos YELISABEL OJEDA CELIS y ANTONIO JOSE PACHECO GARCÍA, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 05 de mayo de 1983, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 71, folio 71, año 1983, de los Libros de Matrimonios, llevado por la antigua Prefectura del Municipio Diego Ibarra Distrito Guacara del Estado Carabobo, ahora Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil nueve (25-05-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
SELC/nv/bc
Exp. Nº 39688
Maquina 7