REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Mayo de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ y RICHARD JOSE MARIN SUAREZ
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MICHELLE SOARES Inpreabogado N° 132.010
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40554.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 31-10-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ y RICHARD JOSE MARIN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.341.117 y V-8.827.619, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada MICHELLE SOARES Inpreabogado N° 132.010.-
Admitida como fue la misma en fecha 12 de Noviembre de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 25 de Marzo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 06 de Octubre de 1.989, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no haber procreado hijos y si haber adquirido bienes; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ y RICHARD JOSE MARIN SUAREZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 06 de Octubre de 1.989, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que es del tenor siguiente N° 84, año 1.989, de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís del estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco días del mes de Mayo de dos mil nueve (25-05-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

Exp. N° 40554
SELC/nv/gm
Maquina 4