REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Mayo de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: ADA APOLONIA CONTRERAS SANCHEZ y RAMON HUMBERTO DELGADO ARIAS
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MAGALY GONZALEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 95.585
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 36048.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 23-04-2003, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos RAMON HUMBERTO DELGADO ARIAS y ADA APOLONIA CONTRERAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-3.201.990 y N° V-2.523.845, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MAGALY GONZALEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 95.585.-
Admitida como fue la misma en fecha 05 de Mayo de 2003, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 17 de Marzo del 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 05 de Mayo de 1.976, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando de esta unión procreamos tres hijos que llevan por nombre AGERVIC EFRAIN, ADALYS ERIMAR Y AIRA ELIBETH DELGADO CONTRERAS todos mayores de edad y haber adquirido un inmueble; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos RAMON HUMBERTO DELGADO ARIAS y ADA APOLONIA CONTRERAS SANCHEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 05 de Mayo de 1.976, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 04, Folio 5-6-, año 1.976, de los libros de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Ortiz del estado Guarico.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil nueve (26-05-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

Exp. N° 36048
SELC/nv/gm
Maquina 4