REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de mayo de 2.009
199° y 150°

SOLICITANTES: JORGE LUIS GOMES REQUENA y GIOVANNA CRISTINA GORDON BOCCHIERI
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MARIA IVELLISSE SAN JUAN PEREZ, RAFAEL RENDON y ROSMELYS RENDON, Inpreabogado N° 85.808, 57.532 y 116.935, respectivamente
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE N°: 36933

NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16 de junio de 2004, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos JORGE LUIS GOMES REQUENA y GIOVANNA CRISTINA GORDON BOCCHIERI venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-7.236.969 y V- 12.994.362, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MARIA IVELLISSE SAN JUAN PEREZ, Inpreabogado N° 85.808.- (Folio 01)
En fecha 06 de Julio de 2004, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 06).
En fecha10 de abril de 2006, la ciudadana GIOVANNA GORDON, ya identificada, asistida por el abogado WILFREDO MONTENEGRO, Inpreabogado 35.829, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año y no ha habido reconciliación alguna. (Folio 7).-
En fecha 05 de junio de 2006, se dictó auto ordenando la notificación del ciudadano JORGE LUIS GOMES REQUENA, a fin de exponer lo que considerara conveniente en relación a la conversión solicitada por su cónyuge.- (Folio 08 y 09).-
En fecha 07 de noviembre de 2006, el ciudadano Alguacil Roderick Ramírez, consigno la boleta de notificación del ciudadano JORGE LUIS GOMES, por cuanto no le fueron suministrados los medios necesarios para su traslado. (Folios 10 y 11).
En fecha 05 de noviembre de 2008, los ciudadanos JORGE LUIS GOMES REQUENA y GIOVANNA CRISTINA GORDON BOCCHIERI venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-7.236969 y V- 12.994.362, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado RAFAEL RENDON, Inpreabogado N° 57.532, solicitaron el abocamiento para la continuidad de la causa. (Folio 13).
En fecha 07 de noviembre de 2008, se dicto auto de abocamiento. (Folio 14).-
En fecha 17 de febrero de 2009, compareció el ciudadano JORGE LUIS GOMES REQUENA, ya identificado, asistido por el abogado RAFAEL RENDÓN, Inpreabogado N° 57.532, manifestó que no hubo reconciliación entre el y su conyugue y esta de acuerdo que se convierta la separación de cuerpos en divorcio, e igualmente le otorgo Poder Apud-Acta al abogado asistente mencionado. (Folio 15)
En fecha 09 de marzo de de 2009, se dicto auto ordenando notificar a la ciudadana GIOVANNA CRISTINA GORDÓN, identificada en autos, se libro boleta. (Folios 17 y 18).




En fecha 30 de Abril de 2009, compareció la ciudadana GIOVANNA CRISTINA GORDÓN, ya identificada, asistida del abogado RAFAEL RENDÓN, Inpreabogado N° 57.532, se dio por notificada y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 19)
En fecha 05 de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó las boletas de notificación de la ciudadana GIOVANNA CRISTINA GORDON, por cuanto ella se dio por notificada.- (Folio 20)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 06 de Julio de 2004, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JORGE LUIS GOMES REQUENA y GIOVANNA CRISTINA GORDON BOCCHIERI, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges, solicitaron a este Tribunal se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JORGE LUIS GOMES REQUENA y GIOVANNA CRISTINA GORDON BOCCHIERI, antes identificados, desde el día 14 de septiembre de 2002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el folio 28, Tomo IV-A, Acta N° 14, de fecha 14 de septiembre de 2002, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil nueve (26-05-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:20 PM.-
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA.
Exp. Nº 36933
SELC/nv/bc
Maquina 7