REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Mayo de 2.009
198° y 149°

SOLICITANTES: WALTER ANTONIO FERNANDEZ CEDEÑO y FRANKA GIOVANNA CABRERA COHIL.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): BENIGNA ISABEL TAMICHE LÓPEZ, Inpreabogado Nº 70.381.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE Nº: 37.512

NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 31 de Marzo de 2005, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos WALTER ANTONIO FERNANDEZ CEDEÑO y FRANKA GIOVANNA CABRERA COHIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.140.034 y V- 12.853.478, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado BENIGNA YSABEL TAMICHE LOPEZ, Inpreabogado Nº 70.381.- (Folio 01)
En fecha 05 de Abril de 2005, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 05).
En fecha 05 de abril de 2005, el tribunal libra oficios al registro principal del estado Aragua y al registro civil del municipio Girardot del estado Aragua. (Folios 8 y 9).-
En fecha 07 de Agosto de 2008, los ciudadanos WALTER ANTONIO FERNADEZ y FRANCA GIOVANNA CABRERA, mediante escrito piden se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio y el avocamiento.- (Folio 10).-

En fecha 17 de septiembre de 2008, se dicto auto de abocamiento. (Folio 11).-
MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 05 de Abril de 2005, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WALTER ANTONIO FERNANDEZ y FRANKA GIOVANNA CABRERA COHIL, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 07 de Agosto de 2008, solicitaron a este Tribunal se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos WALTER ANTONIO FERNANDEZ CEDEÑO y FRANKA GIOVANNA CABRERA , antes identificados, desde el día 13 de Diciembre de 2001, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo IV-A, folio 296 y bajo el Nº 148, año 2.001, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (02) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintiséis días del mes de Mayo de dos mil nueve (26-05-09). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:20 PM.-
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
Exp. Nº 37.512
SELC/NV/jht
Estación 16