REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Mayo de 2.009
198° y 150°
SOLICITANTES: JAIRO ENRIQUE BOLIVAR y YAMAILY CATERIN ROSO ARANGUREN
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): CARMEN RODRIGUEZ Inpreabogado N° 35.526
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 39910
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones el 14 de Marzo de 2008, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE BOLIVAR y YAMAILY CATERIN ROSO ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.765.025 y V-19.790.620, asistidos por la Abogado CARMEN RODRIGUEZ Inpreabogado N° 35.526.- (Folio 01)
En fecha 31 de Marzo de 2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 06 y 07).
En fecha 05 de Mayo de 2009, los ciudadanos JAIRO ENRIQUE BOLIVAR y YAMAILY CATERIN ROSO ARANGUREN, ya identificados asistidos por la Abogado CARMEN RODRIGUEZ Inpreabogado N° 35.526, solicitaron tanto el abocamiento del Juez como también la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Folio (08).-
En esta misma fecha 26 de Mayo de 2009, se dicto auto de abocamiento. (Folio 09).-
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE BOLIVAR y YAMAILY CATERIN ROSO ARANGUREN, ya identificados, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 05 de Mayo de 2009, solicitaron a este Tribunal se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JAIRO ENRIQUE BOLIVAR y YAMAILY CATERIN ROSO ARANGUREN, antes identificados, desde el día 11 de Abril del 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el Tomo 1A, bajo el Nº 94, folio N° 187, año 2.007, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y que riela al folio tres (02) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, al los veintiséis (26) día del mes de Mayo de dos mil nueve (26-05-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:20 PM.-
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA.
Exp. Nº 39910
SELC/nv/gm
Estación 04
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