REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de mayo de 2.009
199° y 150°
SOLICITANTES: ANGELBERT SEBASTIAN PACHECO YUMAR y DILIA DEL VALLE RUIZ LANDER
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S); FLORIVICT GONZALEZ ABREU, Inpreabogado Nº 100.933.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 38010
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 28 de noviembre de 2005, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos ANGELBERT SEBASTIAN PACHECO YUMAR y DILIA DEL VALLE RUIZ LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.668.005 y V-8.752.341, respectivamente, asistidos por la Abogada FLORIVICT GONZALEZ ABREU, Inpreabogado Nº 100.933.- (Folios 01 al 05)
En fecha 05 de diciembre de 2005, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 y 07)
En fecha 08 de diciembre de 2005, este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 08)
En fecha 22 de enero de 2007, la ciudadana DILIA DEL VALLE RUIZ LANDER, ya identificada, solicito la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. y en esa misma fecha, la ciudadana DILIA DEL VALLE RUIZ LANDER, ya identificada, otorgo poder apud acta a la abogada FLORIVICT GONZALEZ ABREU, Inpreabogado Nº 100.933. (Folios 11 y 12)
En fecha 07 de marzo de 2007, este Tribunal libro la boleta de notificación al ciudadano ANGELBERT SEBASTIAN PACHECO YUMAR, antes identificado. (Folio 13 y 14)
En fecha 30 de abril de 2007, el ciudadano RODERICK RAMIREZ, en su carácter de alguacil de este Tribunal dejo constancia de no haber practicado la notificación por cuanto no tenía dirección para trasladarse. (Folio 15 al 17)
En fecha 03 de mayo y 11 de junio de 2007 la abogada FLORIVICT GONZALEZ ABREU, antes identificada, señalo el domicilio del ciudadano ANGELBERT SEBASTIAN PACHECO YUMAR, antes identificado, para la práctica de la notificación. (Folio 18 y 19)
En fecha 26 de junio de 2007, este Tribunal libro nueva boleta de notificación al ciudadano ANGELBERT SEBASTIAN PACHECO YUMAR, antes identificado. (Folio 20 y 21)
En fecha 03 de agosto de 2007, el ciudadano RODERICK RAMIREZ, en su carácter de alguacil de este Tribunal dejo constancia de consignar la boleta de notificación sin firmar por cuanto fue imposible localizar al ciudadano ANGELBERT SEBASTIAN PACHECO YUMAR, antes identificado. (Folio 22 al 24)
En fecha 01 de noviembre de 2008 la abogada FLORIVICT GONZALEZ ABREU, antes identificada, solicito nueva boleta de notificación y señalo el domicilio del ciudadano ANGELBERT SEBASTIAN PACHECO YUMAR, antes identificado, para la practica de la misma. (Folio 25)
En fecha 22 de enero de 2008, este Tribunal libro nueva boleta de notificación al ciudadano ANGELBERT SEBASTIAN PACHECO YUMAR, antes identificado. (Folio 26 y 27)
En fecha 07 de marzo de 2008, el ciudadano RODERICK RAMIREZ, en su carácter de alguacil de este Tribunal dejo constancia de consignar la boleta de notificación la boleta de notificación firmada. (Folio 28 y 29)
En fecha 01 de abril y 07 de mayo de 2008 la abogada FLORIVICT GONZALEZ ABREU, antes identificada, solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 30 y 31)
En fecha 01 de agosto de 2008 la abogada FLORIVICT GONZALEZ ABREU, antes identificada, solicito el abocamiento del Tribunal y la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 32)
En fecha 04 de noviembre de 2008, este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación del ciudadano ANGELBERT SEBASTIAN PACHECO YUMAR, antes identificado, por medio de boleta que debía fijarse en la cartelera de este Tribunal. (Folio 33 y 34)
En fecha 31 de marzo de 2009, la ciudadana NATYARLY VALERA, en su condición de Secretaria titular de este Tribunal dejo constancia de haber fijado la boleta en la cartelera de este Tribunal. (Folio 35)
En fecha 14 de mayo de 2009 la abogada FLORIVICT GONZALEZ ABREU, antes identificada, solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 36)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2005, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANGELBERT SEBASTIAN PACHECO YUMAR y DILIA DEL VALLE RUIZ LANDER, antes identificados, y en fechas 22-01-2007, 01-04-2007, 07-05-2008, 01-08-2008, 15-05-2009, la abogada FLORIVICT GONZALEZ ABREU, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DILIA DEL VALLE RUIZ LANDER, antes identificada, solicito la conversión, y como quiera que en fecha 04-11-2008 este Tribunal se aboco y ordeno la notificación del ciudadano ANGELBERT SEBASTIAN PACHECO YUMAR, antes identificado, por medio de boleta para ser fijada en la cartelera de este Tribunal, la cual fue fijada en fecha 31-01-2009 sin que el ciudadano ANGELBERT SEBASTIAN PACHECO YUMAR, antes identificado, se opusiera a lo trascrito en la mismo, lo cual hace procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; toda vez que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por la ciudadana DILIA DEL VALLE RUIZ LANDER, antes mencionada, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ANGELBERT SEBASTIAN PACHECO YUMAR y DILIA DEL VALLE RUIZ LANDER, antes identificados, desde el día fecha 10 de octubre de 2003, según acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 264, tomo B, año 2003, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela al folio 02 del presente expediente.-
Liquídese la comunidad de gananciales
Publíquese y regístrese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve (28-05-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/Jose
Exp. Nº 38010
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\05 MAYO 2009\28-05-2009\Exp 38010 (Conversion separacion de cuerpos en divorcio).doc
|