REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Mayo de 2009
199° y 150°

DEMANDANTE: JOSE RAFAEL APONTE IBARRA
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA SILVA, Inpreabogado N° 61.131
DEMANDADO: MARIA DEL VALLE BRITO CARREÑO
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA SILVA, Inpreabogado N° 61.131
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 39.494
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 19 de Septiembre de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por el ciudadano JOSE RAFAEL APONTE IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.570.275, en contra de la ciudadana: MARIA DEL VALLE BRITO CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.441.999, asistida por la Abogado FLOR MARIA HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 121.592.-
Admitida como fue la misma en fecha 05 de Octubre de 2007, se ordenó la citación de la ciudadana MARIA DEL BALLE BRITO CARREÑO. Folio (09)
En fecha 04 de Diciembre de 2007, el alguacil consigna copia de la boleta de citación practicada. (Folios 10 y 11)
En fecha 07 de Diciembre de 2007, la ciudadana MARIA DEL VALLE BRITO CARREÑO, Asistida por la ciudadana FLOR MARIA HERNANDEZ mediante diligencia suscrita por su apoderada ratifica lo expuesto por el demandante en el libelo, el mismo dia consignan los fotostatos para la notificación del fiscal del ministerio publico (Folio 12 y 13).
En fecha 28 de Marzo de 2008, el tribunal libra la boleta de notificación al fiscal del ministerio publico, en la misma fecha el alguacil consigna la boleta de notificación del fiscal del ministerio publico debidamente firmada. folio (15 y 16 y 17).
En fecha 31 de Marzo de 2008, la fiscal Duodécima del ministerio publico se pronuncia folio (18).
En fecha 13 de Agosto de 2008, el demandante mediante diligencia pide que se Aboque el nuevo juez. Folio (19).
En fecha 02 de Octubre de 2008, quien suscribe se ABOCO, se reanuda la causa y de ordena la notificación de la parte demandada. Folios (20 y 21).
En fecha 07 de Abril de 2009, el alguacil consigna boleta de notificación de la parte demandada. Folio (del 23 al 25).
En fecha 05 de Mayo de 2005, mediante diligencia la parte demandada seda por notificada y pide la disolución de la unión conyugal. Folio (26).


MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 20 de Marzo de 1976, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JOSE RAFAEL APONTE IBARRA y MARIA DEL VALLE BRITO CARREÑO, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 20 de Marzo de 1976, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 107, Tomo A, año 1976, de los Libros, llevado por el Registro civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintiocho días del mes de Mayo de dos mil nueve (28-05-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
SELC/nv/jht
Exp. Nº 39.494
Maquina 16