REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de mayo de 2.009
199° y 150°
SOLICITANTE: JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JOSÉ ANÍBAL MÁRQUEZ ROMERO, Inpreabogado N° 18.011.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
EXPEDIENTE: 39.990.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, rectificación)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de defunción, efectuada por el ciudadano: JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.232.500, asistido por el abogado JOSÉ ANÍBAL MÁRQUEZ ROMERO, Inpreabogado N° 18.011. (Folios 01 al 10)
En fecha 29 de Julio de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, y se ordenó librar cartel de emplazamiento y la notificación mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, la Secretaria dejó constancia de haberse librado la Boleta de Notificación. (Folio 12)
En fecha 30 de septiembre de 2.008, el abogado JOSÉ ANÍBAL MÁRQUEZ ROMERO, ya identificado, mediante diligencia consigno una página del Diario Ultimas Noticia, del ejemplar de fecha 16 de Agosto de 2008, mediante el cual fue publicado el cartel de emplazamiento. (Folios 15 y 16)
En fecha 03 de febrero de 2.009, este Tribunal ordenó Librar la notificación del fiscal del Ministerio Publico, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 17 y 18)
En fecha 10 de Marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 19 y 20).
En fecha 15 de abril de 2.009, se practico computo y se aperturo el procedimiento a pruebas. (Folios 21 y 22).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el solicitante denuncia que al momento de transcribirse el nombre de todos los hijos el acta de defunción de su padre: AUGUSTO RODRÍGUEZ ITRIAGO en los libros de Defunciones llevados por Registro Civil Municipio Girardot del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 2609, Tomo 7, año 1993, se asentó el nombre de su hermana LUISA OFELIA dos veces, primero como “LUISA OFELIA”, que es el correcto, y al final lo repitieron simplemente con el nombre de “LUISA”, igualmente, manifiesta que se omitió en dicha acta el nombre de su hermana “MIREYA JOSEFINA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ”, por lo que solicitó fueran rectificado el error y dicha omisión.
SEGUNDO: Que el solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Defunción, emanada por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asimismo consigno Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MIREYA JOSEFINA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Guarico.
TERCERO: Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, no se hizo presente en el presente procedimiento.
DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS:
Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por el solicitante para demostrar su aserto, los cuales son:
1. Copia certificada del Acta de Defunción corregir, expedida en fecha 26-02-08, por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que riela en el folio 02, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de al momento de transcribirse el nombre de todos los hijos el acta de defunción de De Cujus: AUGUSTO RODRÍGUEZ ITRIAGO, en los libros de Defunciones llevados por Registro Civil Municipio Girardot del Estado Aragua, se asentó el nombre de su hermana LUISA OFELIA dos veces, primero como “LUISA OFELIA”, y al final lo repitieron simplemente con el nombre de “LUISA”, y que se omitió en dicha acta el nombre de su otra hermana “MIREYA JOSEFINA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ”.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MIREYA JOSEFINA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, expedida en fecha 08-04-2000, por el Registro Principal del Estado Guarico, que riela en el folio 04, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que la ciudadana “MIREYA JOSEFINA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ”, es hija del De Cujus: AUGUSTO RODRÍGUEZ ITRIAGO.
Visto lo anterior y vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que las copias certificadas, las cuales fueron valoradas por este Tribunal, demuestran que el acta de defunción de De Cujus: AUGUSTO RODRÍGUEZ ITRIAGO, se asentó el nombre de la ciudadana LUISA OFELIA dos veces, primero como “LUISA OFELIA”, que es el correcto, y al final lo repitieron simplemente con el nombre de “LUISA”, y se omitió el nombre de la ciudadana “MIREYA JOSEFINA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ”, por otra parte, se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, no se hizo presente, razones por las cuales, este Tribunal considera que el solicitante demostró el error y la omisión denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer las debidas notas marginales en el Acta de Defunción del De Cujus: AUGUSTO RODRÍGUEZ ITRIAGO, llevada bajo el Nº 2609, Tomo 7, año 1993, a fin de que se asiente, en la parte infine donde están asentados los nombre de los hijos del de Cujus AUGUSTO RODRÍGUEZ ITRIAGO, solamente como: “LUISA”, debe asentarse como: “MIREYA JOSEFINA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.- Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve (28-05-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
Exp. N° 39.990
SELC/nv/José
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\05 MAYO 2009\28-05-2009\Exp 39990 (sentencia rectificación CL).doc
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