REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de mayo de 2009
198° y 150°

SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO VILLASMIL DELGADO y ARGELIS IRENE GONZÁLEZ HIGUERA.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): GUSTAVO GARCÍA GADEA, Inpreabogado Nº 116.713.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES
EXPEDIENTE N°: 39.165
MATERIA: CIVIL PERSONAS (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Visto el contenido de las diligencias de fecha 24 de abril de 2009, suscrita por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VILLASMIL DELGADO y ARGELIS IRENE GONZÁLEZ HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.335.566 y V-14.578.437, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, GUSTAVO GARCÍA, Inpreabogado Nº 116.713, en consecuencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 08 de mayo de 2.007, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VILLASMIL DELGADO y ARGELIS IRENE GONZÁLEZ HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.335.566 y V-14.578.437, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, GUSTAVO GARCÍA, Inpreabogado Nº 116.713.- (Folios 01 al 03).
En fecha 05 de Julio de 2007, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 05 y 06)
En fecha 24 de abril de 2.009, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VILLASMIL DELGADO y ARGELIS IRENE GONZÁLEZ HIGUERA, asistidos por el Abogado GUSTAVO GARCÍA, ya identificado, solicitó al Tribunal el abocamiento y declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folios 07 y 08)
En Esta misma fecha, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa (Folio 09).
MOTIVA:
Ahora bien siendo oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 05 de Julio de 2007, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VILLASMIL DELGADO y ARGELIS IRENE GONZÁLEZ HIGUERA, ya identificados, igualmente, asimismo en fecha 24 de abril de 2.009 los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VILLASMIL DELGADO y ARGELIS IRENE GONZÁLEZ HIGUERA, antes identificados, Ambos asistidos de abogados, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 05 de Julio de 2007, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VILLASMIL DELGADO y ARGELIS IRENE GONZÁLEZ HIGUERA, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO VILLASMIL DELGADO y ARGELIS IRENE GONZÁLEZ HIGUERA, ya identificados, desde el día 16 de de diciembre de 2005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 108, Tomo VI, del Año 2.005, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (02) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil nueve (04-05-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
Exp. N° 39.165
SELC/nv/José
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