REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 04 de mayo de 2009
198° y 150°
Por cuanto de la revisión de las actas procésales que integran el presente procedimiento, en especial del auto de admisión de fecha 05 de noviembre de 2008, se desprende que se incurrió en un error materia involuntario al señalar la parte demandada como “INVERSIONES RANGER WAY,C.A, en la persona de su Presidente, ciudadano HUGO JOSE PIRELA GARCÍA o de su Vicepresidente, ciudadana RAMONA DE JESUS GARCÍA PABON”, siendo lo correcto “INVERSIONES RANGER WAY,C.A, en la persona de su Presidente, ciudadano HUGO JOSE PIRELA GARCÍA y de su Vicepresidente, ciudadana RAMONA DE JESUS GARCÍA PABON, y a estos últimos en su propio nombre”, además se omitió darles el termino de distancia correspondiente, ni se ordenó comisionar al juzgado comitente para la practica de dichas citaciones y por cuanto es un deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN, dictado en fecha 05 de noviembre de 2008, y en consecuencia SE REPONE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.- Regístrese, publíquese y déjese copia -
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se público la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA

SELC/nv//bc
Exp. N° 40421
Maquina 7