REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Mayo de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES. YALIPSA JOSEFINA BOLIVAR PEREZ y LUIS ARMANDO CEDEÑO LEON.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: VIRGELMAN RUIZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 94.531
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40.530.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27 de octubre de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos YALIPSA JOSEFINA BOLIVAR PEREZ y LUIS ARMANDO CEDEÑO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.232.791 y V-5.281.102 y de este domicilio, asistidos por la abogada VIRGELMAN RUIZ GONZALEZ, Inpreabogado Nº 94.531. .
Admitida como fue la misma en fecha 11 de noviembre de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 17 de Marzo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 22 de diciembre de 1979, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no haber adquirido bienes; en virtud de ello, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos YALIPSA JOSEFINA BOLIVAR PEREZ y LUIS ARMANDO CEDEÑO LEON, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 22 de diciembre de 1979, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el acta Nº 1092, tomo Nº 07, año 1979, en los libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil nueve (04-05-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abog. NATYARLY VALERA
En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abog. NATYARLY VALERA
Exp N° 40530
SELC./NV./laz
Maquina N° 04
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