REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Mayo de 2.009
198° y 150°

SOLICITANTES: LUIS ALFONSO BASTIDAS y LILA YULAIMA MORENO DE BASTIDAS.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): JENNIFER PLASENCIA, Inpreabogado Nos. 99.767.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE Nº: 40.758

NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones el 26 de enero de 2009, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos LUIS ALFONSO BASTIDAS y LILA YULAIMA MORENO DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-4.826.930 y V-11.091.811, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada JENNIFER PLASENCIA, Inpreabogado Nº 99.767.
En fecha 08 de Junio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los referidos ciudadanos.
En fecha 13 de enero de 2009, el Dr EULOGIO PAREDES TARAZONA juez provisorio para el momento del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronuncia su INHIBICION con fundamento en las causales contenidas en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de enero de 2009, fueron recibidas por este tribunal las actuaciones correspondientes a la separación de cuerpos de los ciudadanos LUIS ALFONSO BASTIDAS y LILA YULAIMA MORENO DE BASTIDAS, antes identificados, contentivo de 42 folios.
En fecha 17 de marzo de 2009, el ciudadano LUIS ALFONSO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.826.930, hábil en el derecho, Inpreabogado Nº 63.732, actuando con el carácter que cursa en autos, solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto las partes ya habían sido notificadas en el folio 8 de fecha 21 de octubre de 2008 y folio 14 de fecha 23 de octubre de 2008 respectivamente.
MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a este Tribunal en fecha 26 de enero de 2009, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALFONSO BASTIDAS y LILA YULAIMA MORENO DE BASTIDAS, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 17 de marzo de 2009, fue solicitada ante este Tribunal el decreto de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando, por cuanto las partes ya habían sido notificadas que había y había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y Bienes, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos LUIS ALFONSO BASTIDAS y LILA YULAIMA MORENO DE BASTIDAS, antes identificados, desde el día 4 de febrero de 2004, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada, bajo el Nº 1, año 2.004, de los libros de matrimonios llevados por ante el Juzgado de los Municipios Antonio José de Sucre y José Ángel Lamas en Cagua del Estado Aragua inserta en los libros de registro de matrimonio llevados por ante ese tribunal, y que riela al folio tres (04) del presente expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil nueve (07-05-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:20 PM.-
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.

Exp. Nº 40758
SELC/nv/maa+
Estación 04