REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de mayo de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47406-08
DEMANDANTE: ROSA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.205.571, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 85.162.-
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA
En fecha 04 de noviembre de 2008, la ciudadana ROSA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.205.571, actuando como madre del ciudadano NELSON GUSTAVO PRATO ESCALONA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 85.162, interpuso solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, con fundamento en lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Alega la solicitante en su escrito, que el día 09 de agosto de 1978, tuvo lugar el nacimiento de su hijo NELSON GUSTAVO PRATO ESCALONA en el Hospital Central de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, siendo su padre el ciudadano GUSTAVO PRATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.669.039 y es el caso que sus padres no se preocuparon por insertar el certificado de nacimiento emanado del Hospital Central de Maracay y dirigido al ciudadano Dr. Gustavo Orta Cabrera, en su carácter de defensor del Pueblo del Estado Aragua, razón por la que acuden a este Tribunal a optar el procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Junto con la solicitud consignó certificado de nacimiento emanado del Hospital Central de Maracay. En fecha 10 de noviembre de 2008 se le dio entrada al expediente y se anotó en el libro respectivo.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, este Tribunal observa que quién pretende la inserción del acta de nacimiento es la ciudadana ROSA ESCALONA, actuando como madre del ciudadano NELSON GUSTAVO PRATO ESCALONA, y la solicitante expone en su escrito que su hijo nació en fecha 09 de agosto de 1978, siendo este ciudadano hábil y mayor de edad, circunstancia que impide que la madre inste la tutela del Estado para solicitar la inserción de su acta de nacimiento.
En efecto, la aptitud para actuar en juicio como parte o tercero, es lo que se llama capacidad procesal y se refiere a la facultad de comparecer en juicio por sí mismo o por medio de apoderado o de representante legal, en general, es la titularidad de un derecho subjetivo, en el caso bajo examen la solicitante carece de cualidad e interés para instar la tutela jurídica del Estado, ya que el titular del derecho le corresponde es a su hijo, por ser mayor de edad y por ende tener la capacidad para actuar personalmente en juicio, bien asistido por abogado o por medio de apoderado judicial; tampoco consta en autos prueba alguna que evidencie que el mencionado ciudadano carezca de la capacidad procesal, vale decir, interdictado o incapacitado para ello, lo que indefectiblemente hace inadmisible la pretensión de la solicitante; por lo que forzosamente declara inadmisible la presente solicitud de conformidad con la norma contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al constatar que la ciudadana ROSA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.205.571, carece de la cualidad para intentar la solicitud de inserción de acta de nacimiento de su hijo. Esta decisión en modo alguno impide que la Inserción de Acta de Nacimiento sea solicitada por el titular del derecho. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA SOLICITUD de inserción de acta de nacimiento presentada por la ciudadana ROSA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.205.571, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 85.162, por carecer de cualidad para solicitar la inserción de acta de su hijo NELSON GUSTAVO PRATO ESCALONA..
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 14 de mayo de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. Luz Maria García Martínez
LA SECRETARIA ACC,
LUZ MIRURGIA BLANCA.
LMGM/gem. Exp. 47406
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