REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 15 de mayo de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 47808-09
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal; el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuya ultima modificación parcial estatutaria consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A.-
APODERADA ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el
JUDICIAL: Nros. 45.292.
DEMANDADO: FRANCISCO RAMON SALAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.121.833.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Vista la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA incoada por la abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal; el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuya ultima modificación parcial estatutaria consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A.-, contra el ciudadano FRANCISCO RAMON SALAS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.121.833, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa: De la revisión del contenido libelar se infiere que el objeto de la pretensión lo constituye la EJECUCION DE HIPOTECA, de una suma de dinero que adeuda la parte demandada ciudadano FRANCISCO RAMON SALAS NAVAS, antes identificado, acompañándose al efecto, copia de un poder otorgado por el abogado PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.511, en su carácter de representante judicial del Banco mercantil, a la abogada ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, e igualmente consigna certificación de gravamen. Asimismo, se observa que la suma de la demanda es NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 97.300,oo), con lo cual se evidencia que la cuantía es inferior a la competencia atribuida a éste Órgano Jurisdiccional, de modo que, forzosamente éste Tribunal declina la competencia en los Juzgados de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, por carecer de competencia en razón de la cuantía. En consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-
La Secretaria Acc,
Abog. Luz Blanca.-
LMGM/carlos.
Exp. N° 47808.-
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