REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de septiembre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46518-07
SOLICITANTES: ROSALIA CARMEN GABRIELA SARDELLA MARTORANA y ALEXANDER DAVID MIZRAHI ZUZOLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.054.479 y 9.680.641, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOHANA NARVAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.584.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 09 de noviembre de 2007, los ciudadanos ROSALIA CARMEN GABRIELA SARDELLA MARTORANA y ALEXANDER DAVID MIZRAHI ZUZOLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.054.479 y 9.680.641 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOHANA NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.584, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 29 de enero de 2005, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según acta que anexan marcada con letra “A”, de la unión conyugal no procrearon hijos, y adquirieron los siguientes bienes: Un apartamento ubicado en el edificio RESIDENCIAS LUISA, urbanización Los Caobos, calle San Martín, Piso 1, Apartamento 1-1, Maracay Estado Aragua, y un Vehiculo Maraca Ford, Modelo Fiesta, Placa OAL-24ª, Año 2006, Color Plata, Serial de Motor: 6 A40962. Asimismo han decidido de mutuo y amistoso acuerdo separase legalmente de cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “14 de mayo de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “09 de junio de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 18 de mayo de mayo de 2009, comparecieron los ciudadanos ROSALIA CARMEN GABRIELA SARDELLA MARTORANA y ALEXANDER DAVID MIZRAHI ZUZOLO, asistidos por la abogada en ejercicio RUBRIA SARAI YONA SANCHEZ, quienes en diligencia manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 14 de mayo de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos ROSALIA CARMEN GABRIELA SARDELLA MARTORANA y ALEXANDER DAVID MIZRAHI ZUZOLO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos ROSALIA CARMEN GABRIELA SARDELLA MARTORANA y ALEXANDER DAVID MIZRAHI ZUZOLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 15.054.479 y 9.680.641, identificados en autos el día 29 de enero de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el Nº 018, Año 2005.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 14 de septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. LUZ BLANCA.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 46518-07
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