REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de mayo de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47505-08
DEMANDANTE: ELBA DE JESUS CASTILLO DE RASETTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.225.519.-
APODERADO: NELSON TIRADO ROMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.364.
DEMANDADO: SAVERIO RASETTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.695.792.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “03 de diciembre de 2008”, el abogado en ejercicio NELSON TIRADO ROMAN , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.364, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELBA DE JESUS CASTILLO DE RASETTA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.225.519, interpuso demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra el ciudadano SAVERIO RASETTA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.695.792O. Por auto de fecha “085 de diciembre de 2008” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “19 de mayo de 2009” los ciudadanos ELBA DE JESUS CASTILLO DE RASETTA y SAVERIO RASETTA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON TIRADO ROMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.364, consignaron diligencia en la cual las partes de común acuerdo desistieron del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana ELBA DE JESUS CASTILLO DE RASETTA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON TIRADO ROMAN, demandó al ciudadano SAVERIO RASETTA, por DIVORCIO ORDINARIO. Que encontrándose en el juicio en la fase de la celebración de los actos conciliatorios, las partes, en actuación de fecha “19 de mayo de 2009”, de común acuerdo desistieron del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a las partes como dueñas del proceso desistir del procedimiento, y al evidenciarse en autos que la parte demandada se encontraba a derecho es menester la voluntad de la misma para que se produzca el desistimiento, tal y como ocurre en el caso bajo estudio, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “19 de mayo de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 21 de mayo de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. LUZ MIRURGIA BLANCA
LMGM/sv-
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