REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de mayo de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47697-09
SOLICITANTE: ARTURO CELESTINO CEDEÑO MENDOZA Y HILDA JULIA PACHECO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 7.223.927 Y 9.654.299.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIELA AGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.381, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “10 de marzo de 2009”, los ciudadanos ARTURO CELESTINO CEDEÑO MENDOZA Y HILDA JULIA PACHECO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.223.927 Y 9.654.299, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIELA AGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.381, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos ARTURO CELESTINO CEDEÑO MENDOZA Y HILDA JULIA PACHECO CALDERA, antes identificados, alegaron: Que en fecha 22 de enero de 1998, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio que anexan marcada con letra “A”. Que de la unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre JOHANNY ODALYS, de diecinueve (19) años de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento. Que durante dicha unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida 103, Nº 08, Barrio La Coromoto, Municipio Girardot del Estado Aragua, y desde el mes de noviembre de 1998, se separaron y que desde entonces no han hecho vida en común, es por lo que al tener más de cinco (5) años separados los cónyuges, solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 16 de marzo de 2009, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 07 de mayo de 2009, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con las respectivas copias certificadas del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento, que rielan a los folios 2 y 3, la relación matrimonial y la que la hija habida en el matrimonio es mayor de edad. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ARTURO CELESTINO CEDEÑO MENDOZA Y HILDA JULIA PACHECO CALDERA. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ARTURO CELESTINO CEDEÑO MENDOZA Y HILDA JULIA PACHECO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.223.927 Y 9.654.299, respectivamente, el día 22 de enero de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 5, Folio 7, Año 1998.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 25 de mayo de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA MARTINEZ GARCIA.
La Secretaria Acc,

Abog. Luz Blanca.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Acc,
LMGM/carlos.-
Exp. 47697-09.-