REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de mayo de 2009.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47652-09
DEMANDANTE: DEVORAH MARGARITA GARCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.720.821, de este domicilio.-
APODERADAS: LILIANA PEREZ y AURA MATILDE ESLAVA, inscritas en el Inpreabogado Nros 76.289 y 55.181.
DEMANDADO: KEILLY JANELIX BLANCO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.552.813.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “18 de febrero de 2009”, la ciudadana DEVORAH MARGARITA GARCIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.720.821, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LILIANA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 76.289, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la ciudadana KEILLY JANELIX BLANCO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.552.813. En fecha “19 de febrero de 2009”, se le dio entrada a la demanda, y en esta misma fecha se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.-
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”. En el caso bajo examen se evidencia que encontrándose el juicio en la fase de citación, la Abogada AURA MATILDE ESLAVA, inscrita en el Inpreabogado Nº 55.181, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana DEVORAH MARGARITA GARCIA SUAREZ, arriba identificada, en actuación de fecha “15 de mayo de 2009”, desiste de la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación.- Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “15 de mayo de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 27 de mayo de 2009. Años 199° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-
LA SECRETARIA ACC,
Abog. LUZ BLANCA.-
LMGM/carlos.-
Exp. N° 47652.-
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